historia del derecho, el constitucionalismo
Miguel Ángel Chamocho Cantudo
Sumario: I. LA ILUSTRACIÓN Y LOS FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL
CONSTITUCIONALISMO.
II.
LAS
BASES
COMUNES
DEL
CONSTITUCIONALISMO EUROPEO. III. CONSTITUCIONES DE PRIMERA
GENERACIÓN:
PROCESOS
CONSTITUYENTES
LIBERALES
Y
REVOLUCIONARIOS EN FRANCIA, ESPAÑA, PORTUGAL, BELGICA. 1. El
constitucionalismorevolucionario: Francia. 2. El constitucionalismo liberal: España. 3.
La influencia del liberalismo español en el constitucionalismo de Portugal. 4. La
cuadratura del círculo: el constitucionalismo de Bélgica. IV. CONSTITUCIONES DE
SEGUNDA GENERACIÓN: LA EXPANSIÓN EUROPEA DE PRINCIPIOS Y
MODELOS CONSTITUCIONALES. V. EL EDIFICIO CONSTITUCIONAL: 1.
Vertebración territorial del Estado. 2. Parte Dogmática:Derechos fundamentales y
Libertades públicas. 3. Parte Programática: los órganos constitucionales del Estado. 4.
La reforma constitucional.
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I. LA ILUSTRACIÓN
CONSTITUCIONALISMO
Y
LOS
FUNDAMENTOS
TEÓRICOS
DEL
Ni el término “constitución”, ni en sí misma la idea de una ley fundamental que
regule el orden social estatuido, fueron nuevas en el panorama político dela Ilustración
ni de la revolución liberal española. Bien es cierto que, aun existiendo esos presupuestos
en el derecho histórico, la formulación y el significado político, y también jurídico, con
el que se presentan a comienzos del siglo XIX, es cuando menos diferente,
revolucionariamente diferente en lo que se refiere a los fundamentos políticos, en tanto
que norma que regula la organizacióndel poder, y regulación jurídica de lo establecido
en dicha ley fundamental. Ya se concebía desde Aristóteles la formulación de un
concepto clásico de constitución política, entendida como norma fundamental,
jerárquicamente superior y legitimadora de un desarrollo legislativo posterior, siempre
bajo el amparo y respeto a dicha ley superior.
Entre los países continentales europeos, Francia esel primer Estado que adopta
una constitución que incorpora un nuevo orden social y político, a la vez que los
elementos que caracterizarán, orgánica y dogmáticamente, los nuevos cuerpos jurídicos
fundamentales de los Estados. Ahora bien, los iuspublicistas franceses del siglo XVIII,
testimonian la ambigüedad de la idea de constitución, al igual que ocurrirá en otros
Estados, como España.Efectivamente, y como ocurre en Francia, generalizadas en el
lenguaje jurídico hispánico la noción de leyes fundamentales de los Reinos, surgirá a
mediados del siglo XVIII, en torno a 1750, el término constitución que consigue
afianzarse entre algunos ilustrados españoles gracias a la influencia de Montesquieu, a
su Espíritu de las Leyes, y más en concreto al eco que se hace de la Constitución deInglaterra, que luego analizaremos; y unos años después, en 1766 con motivo del motín
de Esquilache, la noción de constitución política del Estado referida al viejo orden
corporativo de la sociedad estamental, se asienta como elemento de defensa.
Con estos fundamentos, el debate se centrará, de un lado, en la consideración de
la constitución, en un sentido material, como aquella querecoge los principios
tradicionales o leyes fundamentales sobre los que se ha sustentado históricamente el
Estado. Frente a este sentido material, se encuentra de otro lado, el sentido formal de la
constitución que implica acto jurídico fundacional completamente nuevo, es decir, un
nuevo cuerpo jurídico cuya función es la de modificar el estatus quo existente con
anterioridad, recogiendo, comoluego recogerá en Francia, los principios de la
revolución.
Planteamiento éste que corresponde a la clásica caracterización realizada por el
ínclito García Pelayo en la primera edición de su Derecho constitucional comparado,
allá por 1950, en el que discernía sobre su particular visión racional-normativa, histórica
y sociológica del concepto de Constitución. Bajo la primera visión, la...
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