Historia del derecho, Justiniano.
CODIGO – LIBRO VI: TÍTULO XXII QUIENES PUEDEN, O NÓ, HACER TESTAMENTO. 3.: “Los mismos Augustos y Césares á Licinio.- Es cierto que el achaque de la senectud, ó la enfermedad del cuerpo no quita la testamentifacción a los que tienen integridad de inteligencia. 1- Mas es de indubitado derecho, que el hijo que está bajo la potestad no puede hacertestamento.”.
El precepto escogido hace referencia a la capacidad para otorgar testamento válido en el derecho romano Justiniano, la llamada testamentifactio. En el primer punto del precepto se establece que tendrán capacidad de otorgar testamento válido aquellos que tengan integridad de inteligencia aunque tengan enfermedad de cuerpo o achaque de senectud; establecía por tanto que una persona aunquetuviese achaques propios de su edad, estuviere enfermo, pero no sufriese un deterioro mental que les impidiese expresar su libre voluntad, no perdía su capacidad para testar. El siguiente punto del precepto, bajo el número 1-, establecía así mismo que no podía gozar de la capacidad para otorgar testamento válido el hijo que se encontraba bajo potestad, generalmente del padre, asimilando susituación por el hecho de encontrarse bajo la potestad de otro a un menor de catorce años actual.
En la actualidad la capacidad para otorgar testamento válido queda recogido tanto en el Codi Civil de Catalunya (Llibre quart. Successions.; Títol II La successió testada.; Capítol I Els testaments, els codicils i les memòries testamentàries.; Secció primera. Disposicions generals.) como en el Código Civil(Libro Tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad.; Título III De las sucesiones.; Capítulo I De los testamentos.; Sección primera. De la capacidad para disponer por testamento.).
La regulación del derecho foral de Cataluña contenido en el Codi Civil de Catalunya (Llibre quart. Successions.; Títol II La successió testada.; Capítol I Els testaments, els codicils i les memòriestestamentàries.; Secció primera. Disposicions generals.) se concreta en los artículos 421-3 y 421-4, que establecen que pueden testar todos aquellos que no están incapacitados para ello, reduciendo tal incapacidad a los menores de catorce años y a los que no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.
En cuanto al derecho común contenido en el Código Civil (Libro Tercero. De los diferentesmodos de adquirir la propiedad.; Título III De las sucesiones.; Capítulo I De los testamentos.; Sección primera. De la capacidad para disponer por testamento.), debemos atenernos a los artículos 662, 663, 664, 665 y 666, donde de una forma similar al Codi Civil de Catalunya, establece también que pueden testar todos aquellos a quien la ley no se lo prohíba expresamente, y reservando dichaprohibición de forma genérica a los menores de catorce años y a aquel que de forma habitual o accidental no se encuentre en su cabal juicio. Amplía lo mencionado en los supuestos de enajenación mental, incapacidad por virtud de sentencia judicial y el momento en que debe valorarse la capacidad del testador.
Existe por tanto en la norma actual bastante similitud con la norma contenida en el derechoromano, obviamente todo ello salvando las distancias por cuanto la vida económica y social ha sufrido cambios importantes. Se establece en ambas en la capacidad de testar unas limitaciones propias para aquellos que no ostenten plenitud de facultades mentales y otras en función de la edad, que actualmente se fija en los catorce años y en la antigua roma el precepto estudiado fijaba la limitación alsometimiento de la potestad.
Precepto número 2 del Código de Justiniano:
CODIGO – LIBRO VI: TÍTULO XXVI DE LAS SUBSTITUCIONES DE LOS IMPUBEROS Y DE LAS OTRAS. 6.: “Los mismos Augustos y Césares á Quinciano- Instituidos y substituidos recíprocamente muchos herederos en testamento hecho con arreglo a derecho, la porción de los coherederos que la repudian acrece aún contra su voluntada los que aden...
Regístrate para leer el documento completo.