Historia del derecho
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.
DERECHO TRIBUTARIO.
INTRODUCCIÓN.
Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicasprovenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entesacreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Para estos efectos, entendiéndose por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o demejora.
SUPREMACÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
Art. 2.- Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra normade leyes generales.
En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.
RESERVADE LEY.
Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones;los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.
FACULATAD REGLAMENTARIA.
Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de laRepública, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en susrespectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
Ningún reglamento podrámodificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.
En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes,...
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