Historia del derecho
En el pasado -hoy ésto cada día ocurre menos- Europa no ha sido una comunidad regida por un único Derecho, ni siquiera ha constituido un mundo culturalhomogéneo, salvo que se le compare con otros ámbitos muy diversos (por ejemplo, civilización occidental versus oriental).
La moda germanista, de la que ya hemos hecho mención más arriba, no pasó de ser un espejismo. Sin embargo como dice García Gallo sí que existió un Derecho común europeo, que es el romano-canónico conocido vulgarmente como ius commune, y, tras él un sistema de Derecho natural y degentes cultivado por minorías cultas. Pero, junto a ellos, desde la Baja Edad Media, cristalizaron y se fortalecieron los derechos propios de cada Estado.
Además del Derecho común romano-canónico, pueden considerarse europeos los derechos feudal y mercantil, puesto que rigieron comunidades establecidas en Europa: sólo desde la perspectiva geográfica y cultural pueden considerarse europeos.
En laobra de Coing, el Derecho plenamente europeo es el romano-canónico, creado y cultivado por los juristas formados en las Universidades y enseñado en éstas: es común porque los juristas prescinden de consideraciones nacionales. Junto a éste Derecho, se consideran también europeos los Derechos nacionales en la medida en que participan de las características de aquél: codificaciones y ciencia jurídica.No hace falta insistir en la importancia capital de esta obra, hasta ahora el intento más serio del estudio de la Historia del Derecho Privado europeo. Pero sin embargo, conviene añadir algo, aunque sea adelantar un tanto las conclusiones de estas páginas: los juicios vertidos por el profesor García Gallo hace veinte años necesitan de ciertas matizaciones. La primera, que los acontecimientospolíticos que a escala europea nos ha tocado vivir en los años noventa, hacen imposible concebir a la Historia del Derecho de Europa solamente como un cañamazo constuidido por el Derecho Común y la literatura jurídica, y entreverado por los hilos de los distintos derechos nacionales.
La segunda cuestión es que hay que fijar, a ser posible de una vez por todas, el ámbito temporal de la Historia delDerecho europeo, porque tanto hay que entender por Derecho europeo el, o los considerados como tales en la obra de Coing, como el Derecho moderno -quiero decir de la segunda mitad de este siglo- originado después del Tratado de Roma, creador de la Comunidad Económica Europea. Muchas de estas normas serán en nuestros días Derecho histórico, es decir, no vigente, y no debieran escapar a laconsideración del Historiador del Derecho.
De la misma manera que en Alemania constituye materia de estudio, desde hace medio siglo, la Historia del Derecho privado moderno (neuere Privatenretchsgeschichte), en Italia, un discípulo del respetado maestro Guilio Vismara ha comenzado a publicar un tratado de Historia del Derecho moderno en Europa21. Cavanna pone el vértice de su obra, su referencia...
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