Historia Del Ife
CAPITULO I
PRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
Definición
El Instituto de Ferrocarriles del Estado es un Ente de Gestión de acuerdo a
lo establecido en el Art. 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Transporte Ferroviario Nacional Año 2008.
Artículo 9. El Instituto de Ferrocarriles del Estado, es un ente de gestión de
la política nacional ferroviaria adscrito al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de infraestructura y transporte. Tendrá su sede principal
donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales.
Competencias
De acuerdocon ElDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte
Ferroviario Nacional Año 2008
:
Artículo 10.
El Instituto de Ferrocarriles del Estado, tendrá las siguientes
competencias:
1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de transporte
ferroviario, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario.
2. Prestar el servicio de transporte ferroviario público de personas,
mercancía y valores.
3. Presentar a consideración del órgano rector, la propuesta del
componente del Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario.
4. Presentar a consideración del órgano rector, las propuestas de normas
técnicas de transporte ferroviario nacional y servicios auxiliares y
conexos.
5. Estudiar, planificar, construir, desarrollar, ampliar, conservar, mantener y
prestar el servicio de ferrocarriles de transporte público, auxiliar y conexo
dentro del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.
6. Autorizar, suspender y revocar la expedición de los certificados a los
prestadores del servicio de transporte ferroviario privado, servicios
auxiliares y conexos.
7. Expedir, suspender y revocar los certificados y licencias de aptitud de los
conductores, conductoras y personal técnico del transporte ferroviario
nacional.
8. Ejercer la inspección, fiscalización, vigilancia y control del transporte
ferroviario nacional, servicios auxiliares y conexos, así como la
utilización, aprovechamiento y actividades de la vía férrea, incluyendo el
control de la zona de seguridad aledaña, material rodante ferroviario e
instalaciones ferroviarias.
9. Presentar a consideración del órgano rector, la propuesta de tarifas por
el uso de las vías y para el transporte de personas, mercancía y valores.
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10. Liquidar y recaudar las tarifas generadas por el uso del servicio.
11. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen
tributario.
12. Elaborar, promover, ejecutar y coordinar los programas de incorporación
de las organizaciones comunitarias locales, redes socioproductivas y
cualquier otro tipo de organización, a los fines del desarrollo integral del
Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.
13. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades aledañas a
los espacios donde se preste el transporte ferroviario y la consolidación
de núcleos de desarrollo endógeno.
14. Desarrollar los planes de formación y capacitación ferroviaria a través de
la unidad especializada para tal fin.
15. Las demás atribuciones que le asigne este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
16. Las competencias del Instituto, deben sujetarse a los lineamientos,
políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la
Planificación Centralizada.
Misión
Somos el órgano ejecutor y regulador del Sistema de Transporte Ferroviario
Nacional, dedicados a su estudio, construcción, ampliación, operación,
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mantenimiento y explotación integral, en armonía con el medio ambiente con
vocación de servicio público y de mejoramiento continuo; ...
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