Historia mineria colombia
EL INGEOMINAS AUTORIDAD MINERA POR DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
El Ministerio de minas y energía mediante la resolución no. 180074 de enero de 2004, delegó en el Ingeominas las funciones que le competen al ministerio de minas y energía como autoridad minera, en los términos de la ley 685 de 2001, excepto las siguientes:
*Declaración de zonas de reserva especial
* Constitución de zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas
* Delimitación de áreas con explotaciones tradicionales
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL INGEOMINAS Y EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO
* Aumentar la productividad del sector minero
* Promoción nacional e internacional del potencial minero del país
* Contratación ytitulación minera, y fiscalización de títulos mineros
DESARROLLO DEL SECTOR MINERO COLOMBIANOVISIÓN DE LA COLOMBIA MINERA PARA EL AÑO 2019
La industria minera colombiana será una de las más importantes de Latinoamérica y habrá ampliado significativamente su participación en la economía nacional
VISIÓN DE LA COLOMBIA MINERA
META PARA ALCANZAR LA VISIÓN 2019
Lograr el 6,7% del ritmo decrecimiento de pib minero en los próximos 10 años
POLÍTICA PÚBLICA MINERA
I. Administración del recurso minero dirigida a la institucionalidad minera
II. E l mejoramiento de la productividad y competitividad del sector minero dirigida a la Pequeña y mediana minería
III. Promoción del país minero dirigida a los grandes inversionistas
LEY 685 DE 2001 CÓDIGO DE MINAS
LEY 1382 DE2010
DECRETO 2715 DE 2010
MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD MINERA EN COLOMBIA
Establece reglas claras y estables para que el sector privado invierta en el desarrollo de la minería precisa el papel del estado dentro del sector circunscribiendo sus funciones a la planeación, regulación, promoción, administración y fiscalización del recurso y la industria minera
DESARROLLO DEL SECTOR MINEROCOLOMBIANO
LEY 685 DE 2001 CÓDIGO DE MINAS
ARTÍCULO 13. UTILIDAD PÚBLICA. En desarrollo del artículo 58 de la constitución política, declararse de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases.
ARTÍCULO 18. PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas naturales y jurídicas extranjeras, como
Proponentes o contratistas de concesiones mineras, tendrán los mismos derechos yobligaciones que los nacionales colombianos. Las autoridades minera y ambiental no podrán, en el ámbito de sus competencias, exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes, salvo las expresamente señaladas en este código
ARTÍCULO 59. OBLIGACIONES. El concesionario está obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácterlegal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este código. Ninguna autoridad podrá imponerle otras obligaciones, ni señalarle requisitos de forma o de fondo adicionales o que, de alguna manera, condicionen, demoren o hagan más gravoso su cumplimiento.
ARTÍCULO 60. AUTONOMÍA EMPRESARIAL. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje,construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. por tanto podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras. los funcionarios de la entidad concedente ode la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales.
Artículo 195. INCLUSIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de...
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