Historia Universal
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.Los actos dañinos y de crueldad descritos en el artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multasde cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cincuenta mil ($ 50.000.00) pesos.
En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transportepúblico en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto delos artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.
Queda prohibido dejar las deposiciones fecalesde los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recogerconvenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
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