Historia

Páginas: 34 (8262 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2011
CIVIL 6

LA COSTUMBRE.

. Castán y Joserand.
. requisitos.
. clases.
. valor de la costumbre.
. prueba.

Y LOS USOS JURÍDICOS.
. usos sociales.
. usos convencionales.
. prueba.
. no nacen de la voluntad unilateral.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

. Art. 1 p 4, amplio o estricto.
. posición jurisdiccional.
. De Castro, consejos prácticos.

LA JURISPRUDENCIA.

.concepto.
. ¿es fuente?.
a) Si (3 razones).
b) no.
c) Art. 1 p 6.
. requisitos.
+ fallos reiterados.
+ emanar del TS o de Tribunales Superiores.
+ ser fundamento del fallo.
. valor del precedente.
. y de la cosa juzgada en distintas jurisdicciones.
. referencia a la incongruencia.
. referencia a la prejudicialidad.
. referencia a la nulidad deactuaciones.

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS.

. define y objeto.
. clases.
. Art. 3 p 1.
. reglas doctrinales.
LA EQUIDAD.

. define.

LA ANALOGÍA.

. define y separa de interpretación extensiva.
. C ci y Compilación Navarra.
. requisitos.

LA COSTUMBRE.

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. Castán y Joserand.
. requisitos.
. clases.
. valor dela costumbre.
. prueba.
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. Castan y Joserand.

Castán la define como "aquella norma jurídica por la que sin los tramites y formalidades de la ley, se manifiesta en una colectividad determinada la voluntad jurídica general a través de los hechos de la propia vida jurídica y principalmente de los usos uniformes y duraderos".Josserand por su lado la define como aquella parte del derecho que nace espontáneamente de la conciencia colectiva fuera del canal de los poderes constitucionales, legislativo y reglamentario

El c ci únicamente dice respecto a ella en el Art. 1-3º:

"La costumbre solo regirá  en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.".

Es difícil concluir cuando nos encontraremos con un "defecto de ley", como dice Manuel Batlle Vázquez (comentarios al C ci dirigidos por Albaladejo Tomo I) "Hay defecto solamente cuando la ley falta por entero, o también lo hay cuando, contemplada lahipótesis a regular por la ley, ésta no cubre todos los extremos necesarios para la completa regulación?". Y el mismo autor se inclina por pensar que: "La verdad es que cuando se habla de defecto no se distingue y, por consiguiente, tanto da que el defecto sea total, por carencia de norma legal, como que sea parcial, cuando esta resulte insuficiente. Solo que parar apreciar el defecto parcial oinsuficiencia de la norma legal no hemos de atender exclusivamente a la letra de la ley, sino a su espíritu.". Y citando a De Diego (Fuentes p g. 187) cabría añadir que "Hay que hacer rendir a la ley el maximun de su virtud normativa, la cual se encuentra, mas que en su periferia, en su interior sustancia; solo penetrando hasta‚ ésta podrá  decirse si hay o no dentro de la ley solución para el caso encuestión. Al lado de las soluciones expresas están las soluciones latentes e implícitas, y éstas, no por ser más recónditas y costar más trabajo obtenerlas, dejan de ser soluciones de la ley.". Por lo que tendremos por inclinarnos por aceptar que el defecto de ley solo se produce cuando ni siquiera mediante una interpretación amplia de la misma, o incluso nos atreveríamos a añadir nosotros, cuando nisiquiera mediante su uso analógico puede alcanzarse solución alguna.

. requisitos.

Al no sentar nada al respecto el código civil un minoritario sector doctrina (Buron especialmente) se inclino en su día por considerar que debían entenderse vigentes los requisitos que exigía la legislación anterior, a saber Las partidas, sin embargo la práctica totalidad de los autores exigen como...
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