Historia
Los artículos 71, 72, 73, y 74 de nuestra Constitución establecen la figura del referendo popular. Este puede ser consultivo cuando se trate de asuntosque son de especial trascendencia parroquial, municipal, estadual y nacional; revocatorio cuando se hace referencia a cargos y magistraturas, de elección popular, que podrán ser activados una vez quetranscurra la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o la funcionaria. Esta figura es única en las constituciones al menos de América Latina y el Caribe. El aprobatorio, cuando setrate de proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional y que sean materia de importancia nacional, por ejemplo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer lasoberanía nacional o transferir competencias a organismos supranacionales. Finalmente, en nuestra Constitución, se encuentra el referendo abrogatorio total o parcial, que puede activarse cuando se tratede leyes aprobadas por la Asamblea Nacional o de decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República, pero que no encuentren el consenso necesario.
Lo anterior es unaexpresión normativa de la democracia participativa.
Ahora bien, en Venezuela también hemos puesto en ejecución algunos de estos referendos. Por ejemplo, cuando el pueblo venezolano fue convocado porprimera vez en la historia del país para que en referendo consultivo aprobara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 15 de diciembre de 1999. Otro ejemplo lo constituye laparticipación directa del pueblo en la resolución de una crisis política. Como se recordará, en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002, un grupo de venezolanos en contubernio con la Federación de CámarasEmpresariales, la cúpula sindical del país y con una parte de la alta oficialidad de las Fuerzas Armadas, dieron al traste con el gobierno legítimamente constituido y presidido por Hugo Chávez Frías,...
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