historia
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes parasu organización, gobierno y administración, incluso en lo que respeta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad paragenerar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organizacióndel régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propiadel gobierno local.
Régimen especial de tierras de comunidades y pueblos indígenas
Artículo 181
Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento delas formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.
Losterrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos.
Igualmente,se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión enejidos de otras tierras públicas.
De la atención de fronteras: protección especial de los parques nacionales y el hábitat de los indígenas
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
CapítuloII
De los Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 327
La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal...
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