Historia
REQUISITOS
ARTICULO 29.- Son requisitos para ser Presidente de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, de conformidad con el Artículo 612 de la Ley Federal del Trabajo, los
siguientes :
I.- Ser Mexicano, mayor de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
II.- Tener Título legalmente expedido deLicenciado en Derecho. III.- Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la expedición del título a que
se refiere la Fracción anterior, por lo menos.
IV.- Haberse distinguido en estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
V.- No pertenecer al estado eclesiástico.
VI.- No haber sido condenado por délito intencional sancionado. con pena corporal.
FUNCIONES
ARTICULO30.- Es obligación del Presidente vigilar que la Junta cumpla con las
funciones que establece la Constitución General de la República, la Local del Estado de
Baja California, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento.
ARTICULO 31.- Para los efectos a que se refiere el Artículo anterior; podrá dictar las
medidas administrativas que estime pertinentes y dar las orientaciones del caso,tanto al
personal jurídico como administrativo.
ARTICULO 32.- Además de las señaladas por el Artículo 617 de la Ley, él Presidente
tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a).-. Rendir al Ejecutivo del Estado, un informe mensual y anual de las actividades
desarrolladas en la Junta;
b).-. Proporcionar a las Autoridades, los informes que en los términos de Ley se lerequieran y ordenar que se practiquen las diligencias en la esfera de competencia de la
Junta;
c).-. Suscribir los oficios necesarios para cumplir las resoluciones dictadas en los
negocios de su competencia;
d).-. Presidir las audiencias de conciliación a celebrarse en el procedimiento de huelga,
salvo que delegue sus facultades en otro funcionario de la Junta;
e).-. Asistirse del SecretarioGeneral de la Junta Local en aquéllos casos en que no actúe
en forma colegiada;
f). Habilitar como Actuarios transitoriamente a los Secretarios de las Juntas;
g). Pedir cuenta al Secretario o Secretarios Generales, según el caso de las inspecciones
que se realicen mensualmente o cuando lo considere necesario en las Juntas Especiales,
de la tramitación de los expedientes, para el efectode dar las instrucciones necesarias y
corregir las irregularidades que se encuentren;
h). Citar a las personas cuya presencia estime necesaria; i). Las demás que le confieren las Leyes aplicables y las que se deriven de las
necesidades de la Junta.
ARTICULO 33.- El Presidente es el órgano de representación, comunicación y relación
de la Junta ante las demás Autoridades.
ARTICULO34.- Las relaciones de mando del Presidente de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, quedarán establecidas de la siguiente manera:
I.- MANDO:- Todo el personal de la Junta.
II.- COORDINACION:- Pleno, Autoridades Estatales, Federales y Sectores Patronal y
Obrero.
CAPITULO Vl
DE LA SECRETARIA GENERAL
REQUISITOS Y FUNCIONES
ARTICULO 35.- De conformidad con lo dispuesto por elArtículo 605 de la Ley Federal
del Trabajo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, contará con dos ó más Secretarios
Generales, según se juzgue conveniente, quienes en su caso para su identificación se
nominará en órden alfabético y quienes ejercerán las atribuciones correspondientes;
Secretario General "A" y Secretario General "B".
ARTICULO 36.- Son facultades y obligaciones delSecretario General "A", las
siguientes:
a).-. Vigilar el órden y disciplina del Personal Jurídico y Administrativo de la Junta y
comunicar al Presidente las irregularidades y faltas cometidas, sometiendo a la
aprobación de éste, las disposiciones de índole disciplinaria para corregirlas;
b).- Dar cuenta inmediata al Presidente, de los casos que demanden urgentes resolución;
c).-...
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