Historia
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ
DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES AL ESTADO COLOMBIANO
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe
periódico de Colombia sobre la aplicación del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COL/5) en
sus sesionestercera, cuarta y quinta, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2010 (véase
E/C.12/2010/SR.3, 4 y 5) y, en sus sesiones
23ª, 24ª y 25ª, celebradas los días 19 y 20 de
mayo de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. ntroducción
I
2. El Comité acoge con satisfacción el quinto
informe periódico presentado por el Estado
parte y la presencia de la delegaciónintegrada
por varios representantes de diferentes ministerios que posibilitaron la celebración de un
diálogo franco y abierto. El Comité también
acoge con agrado las respuestas escritas a la
lista de preguntas, así como las facilitadas oralmente por el Estado parte y la información
adicional recibida.
B. spectos positivos
A
3. El Comité celebra que el Estado parte haya
ratificado elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer y
el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
4. El Comité acoge también favorablemente
la aprobación por el Estado parte de:
La Ley Nº581 de 2000 relativa a la efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios;
La Ley Nº 823 de 2003 relativa a la igualdad de oportunidades para las mujeres;
La Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal)
que tipifica como delito la violación de la
libertad de trabajo.
5. El Comité ve además con agrado las siguientes sentencias pronunciadas por la Corte
Constitucional:
Lasentencia C-169/01 relativa a la discriminación
positiva, sobre la base del precepto constitucional
que favorece a las poblaciones vulnerables que
no se encuentran en igualdad de condiciones con
respecto al resto de la población del país;
La sentencia C-1064/01, que establece criterios
para la fijación del salario mínimo legal, el derecho a un sueldo justo y el mantenimiento del poder adquisitivo; La sentencia C-355/06 que despenaliza el aborto
declarando la constitucionalidad del artículo 122
de la Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal).
C. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación del Pacto
6. El Comité señala la ausencia de factores u obs
táculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.
D. Principales motivos de preocupación yrecomendaciones
7. El Comité está profundamente alarmado por las
consecuencias del prolongado conflicto armado interno en el Estado parte. El Comité lamenta la falta de información suficientemente detallada sobre
el cumplimiento efectivo por el Estado parte de las
obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, en
relación con la población civil en las zonas afectadas
por el conflicto armadointerno.
El Comité insta al Estado parte a que adopte
medidas inmediatas y eficaces para aplicar los
planes descritos en el informe para hacer frente
a la violencia armada imperante. A este respecto, el Comité pide al Estado parte que, en su
próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el cumplimiento de sus
obligaciones, como exige el Pacto, en relación
con todos losderechos económicos, sociales y
culturales de la población civil afectada por el
conflicto armado interno. El Comité recuerda
al Estado parte que es precisamente en las situaciones de crisis donde el Pacto exige la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los
grupos más marginados y desfavorecidos de la
sociedad, en la medida de su capacidad...
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