Historia
Pero en atención al contenido de tal estatuto jurídico, encontramos al Estado de Derecho en lo que se denomina su sentido material, en el que nosolo hay una regulación jurídica de la actividad de los gobernantes sino que además tal regulación tiene la finalidad de proteger la dignidad humana. Aunque autores como Mario Justo López señalan queEstado de Derecho es sólo aquel que Kelsen denomina Estado de Derecho en sentido material, en atención a que, en definitiva, con tal alcance, todo Estado sería Estado de Derecho.
Aquel contenido,aportado por el Constitucionalismo, se traduce en una oposición entre el poder y el derecho, y el intento de que éste prevalezca. Tal limitación al poder se manifiesta en dos principios fundamentales,caracterizados como liberalismo político y democracia.
El liberalismo político (o lo que Mario Justo López califica como imperio de la ley) supone una limitación al ejercicio del poder por partede aquellos cuya voluntad es imputada al Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos individuales.
La democracia (o soberanía del pueblo según López) implica el gobierno del pueblo. Lacaracterización es correcta pero no me conforma por escasa. Basándome en la exposición de M. J. López, la soberanía del pueblo supone que ningún individuo ni grupo particular de individuos tiene, porderecho propio, la facultad de regir a la comunidad. (Mario Justo López, “Introducción a los Estudios Políticos”, volumen II, “Formas y fuerzas políticas”
Resumiendo a M. J. López, ése estilo de vidasupone una estructura social dinámica donde los problemas no se resuelven sin fricciones; un clima cultural que pese a esas fricciones, supone un consenso fundamental que bajo el pluralismo absoluto...
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