HISTORIA
El 24 de ABRIL de 2009, fue publicado en gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela la Ley de la defensa para las personasen el acceso a los bienes y servicios.
OBJETO:
La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personasa los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de losdaños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida yla salud del pueblo.
BIENES Y SERVICIOS PROTEGIDOS:
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden alderecho a la vida
y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por
la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando lascircunstancias así lo requieran para garantizar
el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter
excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas aevitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados deprimera necesidad. Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio,transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad.
REGULACIÓN DE ALQUILERES
ARTÍCULO 3.- La Dirección de inquilinato y el Instituto para...
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