Historia
Corresponde a la Secretaría emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la disposición de órganos, tejidos y susderivados. Productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos. Asimismo, compete a la Secretaría la emisión de los instructivos, circulares y formas que se requieran para laaplicación del presente reglamento.
* Cedula Profesional. Articulo numero 5
La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la disposición deórganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, particularmente en lo que respecta a trasplantes, transfusiones y otros procedimientos terapéuticos.
LGS. Art. 78.83ARTICULO 78.- Las instituciones educativas manifestarán a la Secretaría sus necesidades de cadáveres e informarán sobre lo que se encuentren en su poder, a efecto de que ésta determine la forma dedistribución de los existentes.
ARTICULO 79.- Para la utilización de cadáveres o parte de ellos, de personas conocidas con fines de investigación o docencia, se requiere permiso del disponente originariootorgado ante la fe del notario público o en documento privado, expedido ante dos testigos idóneos.
ARTICULO 80.- El documento en el que el disponente originario manifieste su voluntad para que sucadáver sea utilizado para investigación o docencia, deberá contener:
I.- Nombre completo del disponente originario;
II.- Domicilio:
III.- Edad;
IV.- Sexo;
V.- Estado civil;
VI.- Ocupación;
VII.-Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
VIII.- Nombre y domicilio de los padres y en caso de haber fallecido, la mención de este hecho;
IX.- En caso de no tener cónyuge,concubina o concubinario, o padres, el señalamiento del nombre y domicilio de alguno de sus familiares más cercanos;
X.- El señalamiento de que por su propia voluntad y a titulo gratuito dispone...
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