historia
LA ACELERADA TRAMITACIÓN
PARLAMENTARIA DE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN
(Especial consideración de la inadmisión de enmiendas.
Los límites al derecho de enmienda en la reforma constitucional)
PIEDAD GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ
Letrada de las Cortes Generales
Catedrática de Derecho Constitucional
Universidad Complutense deMadrid
SUMARIO.
I. La tramitación acelerada de la reforma
II. La inadmisión de enmiendas
III. Conclusión
I. LA TRAMITACIÓN ACELERADA DE LA REFORMA
1. CRONOLOGÍA DEL ITER PARLAMENTARIO
En un tiempo breve, coincidente —como la primera y hasta ahora única reforma1—
en parte con el período vacacional de verano, se ha aprobado la segunda reforma de la
Constitución española de 1978 en sus treintay tres años de vigencia.
Sin perjuicio de la importancia del debate sobre su contenido, los aspectos procedimentales de la reforma también ofrecen interés, dado el escaso número de ellos que han
tenido lugar por la premura en su tramitación. A uno de estos aspectos, la inadmisión de
1 La Proposición de ley (sic) de reforma del artículo 13, apartado 2, de la Constitución española, adoptada
portodos los grupos parlamentarios y presentada el 7 de julio de 1992 (BOCG Congreso, Serie B, nº 147-1, de
9 de julio), fue tomada en consideración por el Pleno de la Cámara el 13 de julio, tramitándose por el procedimiento de lectura única y siendo aprobada por el Pleno el 22 de julio. En el Senado, es remitida a la Comisión de Constitución el 23 de julio [BOCG Senado, Serie III-B, nº 24 a), deesta fecha], tramitándose por el procedimiento de urgencia. No se presentaron enmiendas, el dictamen de la Comisión fue aprobado el 28 de julio
y el Pleno aprobó la reforma el día 30. Transcurrido el plazo de quince días previsto por el artículo 167 de la
Constitución para solicitar la celebración de referéndum, el texto de la reforma fue sancionado por el Rey el 27
de agosto y publicado en elBoletín Oficial del Estado el 28 de agosto de 1992.
UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 29, 2012, pp. 165-198
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enmiendas, voy a dedicar especial atención, dada su conexión con el derecho de enmienda
como núcleo de la función representativa de los parlamentarios.
Merece, no obstante, algo másque un simple comentario la celeridad en la tramitación de la reforma: transcurren trece días desde la presentación el 26 de agosto de 2011
y publicación el mismo día de la Proposición de reforma de los Grupos parlamentarios
Socialista y Popular en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG Congreso, nº
329.1) hasta su aprobación por el Senado el día 8 de septiembre. La pequeña pausa quese abre a continuación se debe a la posibilidad de solicitud de referéndum en el plazo de
quince días, otorgada por el artículo 167.3 de la Constitución a una décima parte de los
miembros de cualquiera de las Cámaras. Transcurrido dicho plazo, el 27 de septiembre
de 2011, un mes y un día después de la presentación de la iniciativa, la reforma es sancionada por el Rey y publicada en el BoletínOficial del Estado, entrando en vigor el
mismo día2.
La mera descripción de este iter nos lleva a plantearnos, como haremos en el epígrafe
siguiente, si los procedimientos seguidos son los más adecuados para la primera reforma
de calado (la de 1992, aun importante en cuanto al fondo, se solventaba en dos palabras)
que se aprueba en la historia de nuestra Constitución.
La inadmisión por elTribunal Constitucional del recurso de amparo interpuesto por
los diputados del Grupo parlamentario ERC-IU-ICV Gaspar Llamazares y Nuria Buenaventura3, en el que se impugnaba la inadecuada tramitación de la reforma como lesiva
de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, no obsta a que se examinen y en su caso critiquen —desde otros parámetros— los procedimientos utilizados....
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