Historia
ARTÍCULO 166° (COMPETENCIA). Es competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones, laAdministración Tributaria acreedora de la deuda tributaria. Las sanciones se impondrán mediante Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria, salvando las sanciones que se impusieren en forma directaconforme a lo dispuesto por este Código.
ARTÍCULO 167° (DENUNCIA DE PARTICULARES). En materia de contravenciones, cualquier persona podrá interponer denuncia escrita y formal ante la AdministraciónTributaria respectiva, la cual tendrá carácter reservado. El denunciante será responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose pasible a las sanciones correspondientes. Se evantará lareserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.
ARTÍCULO 168° (SUMARIO CONTRAVENCIONAL).
I. Siempre que la conducta contraventora no estuviera vinculada al procedimiento de determinación deltributo, el procesamiento administrativo de las contravenciones tributarias se hará por medio de un sumario, cuya instrucción dispondrá la autoridad competente de la Administración Tributaria mediante cargoen el que deberá constar claramente, el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención. Al ordenarse las diligencias preliminares podrá disponerse reserva temporal de lasactuaciones durante un plazo no mayor a quince (15) días. El cargo será notificado al presunto responsable de la contravención, a quien se concederá un plazo de veinte (20) días para que formule por escrito sudescargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
II. Transcurrido el plazo a que se refiere el parágrafo anterior, sin que se hayan aportado pruebas, o compulsadas las mismas, laAdministración Tributaria deberá pronunciar resolución final del sumario en el plazo de los veinte (20) días
siguientes. Dicha Resolución podrá ser recurrible en la forma y plazos dispuestos en el Título...
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