Historia
En primer lugar, debemos referirnos a lo que sobre ella dice la constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 105 y 111.Artículo 105: El Estado garantiza la recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valoresde la tradición popular y lasobra de los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores culturales del país. La ley debe establecer los términos y modalidades de esta obligación.
Artículo 111: Los medios decomunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los del Estado estarán al servicio de las instituciones educativas. Los particulares deberán prestar su cooperación enlas tareas de la educación. Los centros educativos deben incorporar el conocimientoy aplicación de las nuevas tecnologías y las de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Es deobligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas la enseñanza de las disciplinas orientadas a la conservación del ambiente, la biodiversidad y con los fundamentos históricos,geográficos y lingüísticos de la nacionalidad venezolana.
Por su parte, la Ley Orgánica de Educación. En su artículo 11, establece: Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para eldesarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que les es propia. Los particulares quedirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su programaciónpara el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley.
Se prohíbe lapublicación y divulgación de impresos y otras formas de comunicación social que produzcan temor en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten...
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