Historia
CAPITULO DECIMOPRIMERO
DE LOS SERVICIOS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 103. De acuerdo con la naturaleza de lasactividades de cada centro de trabajo, el patrón está obligado a establecer para el uso de los trabajadores, sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así comoexcusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los identifiquen. El número de aquéllos se determinará tomando en consideración lacantidad de trabajadores por cada turno de trabajo, de acuerdo a la Norma correspondiente.
ARTICULO 104. En los centros de trabajo el patrón destinará lugares higiénicos para el consumo de alimentos ypara la ubicación de tomas de agua potable, con dotación de vasos desechables.
ARTICULO 105. Los depósitos de agua potable deberán estar construidos e instalados de manera que conserven supotabilidad. Dichos depósitos serán independientes de la reserva de agua destinada para combatir incendios.
ARTICULO 106. Los lavabos deberán estar ubicados contiguos a las áreas de trabajo, a losservicios sanitarios y, de ser posible, a los comedores. En los lavabos colectivos, las llaves permitirán el uso individual y simultáneo, tomando en consideración el número de trabajadores, de acuerdo a laNorma correspondiente.
ARTICULO 108. Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores, deberán conservarse permanentemente en condiciones de uso e higiénicas.
ARTICULO 109. La basura y losdesperdicios que se generen en los centros de trabajo, deberán identificarse, clasificarse, manejarse y, en su caso, controlarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores y al centro detrabajo.
ARTICULO 110. Los instrumentos y sustancias químicas que se utilicen para el aseo de los centros de trabajo, deberán ser los adecuados para el tipo de limpieza que se requiera. El patrón...
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