Historia
d.3. Intermediario:
Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o mástrabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de otra persona, quedando ÄÄ el intermediario y el beneficiario del trabajo ÄÄ obligados solidariamente para con los trabajadores, en aplicación a loque reza el artículo 5o. del Código de Trabajo.Sobre esta institución, debemos indicar que la diferencia que existe entre representante del patrono e intermediario, es que en esta última institución,ya no existe dirección del patrono, ni relación de dependencia, ni salario propiamente dicho, o sea, que el intermediario actúa por sí mismo y contrata su gestión directamente con el patrono, como unaactividad independiente.
SEGUNDA PARTE
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:
6. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
a) Naturaleza Jurídica de la InstituciónContrato de Trabajo:
La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quien realiza la obra o presta el servicio y aquel quelo recibe.
...El elemento subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios; ese término es la consecuencia de una larga y fuerte controversia...
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