HistoriaDelDerecho Tema11 1
TEMA 11 LA FORMACIÓN DE LOS DERECHOS GENERALES.
1. La actividad normativa de los reyes: La Curia regia y el concilio.
Curia Ordinaria y Curia plena
Por su composición, competencia y funcionamiento, la Curia Regia medieval presenta un perfil institucional básicamente idéntico al del Aula Regia visigótica. En ella se integraban, junto al rey, sus parientes más allegados,los oficiales más relevantes de la casa real, a veces algunos de rango menor y los magnates que constituían el séquito habitual del príncipe. Cuando se hallaban en la corte asistían también los obispos del reino y los nobles destacados en el gobierno del territorio. Y se incorporaban a sus reuniones los gobernadores de los distritos administrativos, los abades de los monasterios próximos y losdelegados reales en las ciudades.
Para tratar temas de especial transcendencia, el rey solía convocar Curia Plena o Pregonata. En el último tercio del siglo XII a estas reuniones solemnes se incorporaran los representantes de algunas ciudades, acontecimientos que determina la conversión de la Curia Plena en Cortes. Pero para los asuntos de trámite persisten las reuniones ordinarias de la Curia regia,que prolongaría su función de directo asesoramiento del rey con la denominación de Consejo Real.
Funciones de la Curia.
Funciones del Consejo. La función primordial de la Curia era la de aconsejar al príncipe en aquellos temas para los que su colaboración fuera requerida, carecía de facultad decisoría , pero dotaba a sus resoluciones de una fuerza de hecho que el príncipe no podía ignorar. Así secomprende que la mayor parte de las decisiones del monarca en materias de políticas y militares, de administración y de gobierno se adoptaran tras consultar con ella.
Funciones legislativas y judiciales. Pero fueron las funciones legislativas y judiciales de la Curia las que de forma más decisiva influyeron en la configuración del ordenamiento jurídico general.
La actividad legislativa seorientó frecuentemente hacia la concesión o la aprobación de derechos municipales y señoriales.
A esta generalización del ordenamiento jurídico contribuyó también la competencia judicial, considerada órgano supremo de administración de justicia cuya práctica o estilo tuvo gran influencia en la fijación del derecho, particularmente en el del estamento nobiliario.
Los Concilios.
Al lado de la Curia,órgano asesor del rey en sus dos modalidades, los Concilios nacionales y provinciales participaron también a lo largo de la Edad Media en la adopción de acuerdos que tuvieron influencia notable en el ámbito jurídico.
El Concilio aparece perfilado como una asamblea eclesiástica convocada por el rey en la que, con participación no sólo del estamento eclesiástico sino también del nobiliario, se adoptadecisiones tanto sobre asuntos eclesiásticos como sobre problemas seculares.
En el Concilio, aunque esté presente también el monarca, son los obispos quienes toman decisiones y quienes disponen y ordenan la aplicación de las normas aprobadas. Por ello, las infracciones a sus preceptos suelen ser castigadas con penas espirituales aunque a veces, sobre todo cuando el Concilio ratifica una norma civil,añaden las sanciones temporales que el quebrantamiento de ésta llevaba aparejado. El rey presta su consentimiento a las resoluciones adoptadas por el Concilio.
La Paz y Tregua de Dios y la Paz del Rey.
Especial trascendencia en el ámbito político tuvieron los acuerdos aprobados por Concilios para impulsar la paz y la seguridad de las personas y de sus bienes, poniéndolos a salvo del climageneral de violencia característicos de la Edad Media. Se trata de unas reuniones conciliares denominadas Asambleas de Paz y Tregua de Dios, en las que junto a los nobles y obispos participan también frecuentemente el pueblo, comprometiéndose todos a respetar la Paz y la tregua de Dios. Por la Paz de Dios, determinados lugares y personas quedaban especialmente protegidos frente al uso de cualquier...
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