Historiadora

Páginas: 8 (1960 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2011
REFERENCIA: EXPEDIENTE
T-1100122030002002-0109-01

En este ejercicio académico, se analizara el Expediente No. T-1100122030002002-0109-01 DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOS.  Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Donde se Decide la impugnación formulada contra la sentencia de 26 de febrero de 2002, denegatoria del amparo, proferida por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso de tutela de la sociedad ACE SEGUROS S. A., antes CIGNA DE SEGUROS DE COLOMBIA, S. A., contra Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, auto de 31 de agosto de 2000 y La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por vía de apelación subsidiaria, confirmó ladecisión del juzgado.[1] Y se desarrollaran los siguientes pasos:

1. Resumen de los hechos
2. Posición de las partes
3. Consideración de las partes
4. Solución del caso
5. Opinión del estudiante

ANÁLISIS

1. RESUMEN DE LOS HECHOS

La sociedad ACE SEGUROS S. A., antes CIGNA DE SEGUROS DE COLOMBIA, S. A., cesionaria, de los derechos de la compañía DRUMMOND LTD. Presentó demanda contralas sociedades GECOLSA S. A., MANNESMAN DEMATIC CORPORATION y CARTERPILAR AMERICAS CO. Domiciliadas respectivamente en Bogotá, Colombia, Michigan y Delaware, Estados Unidos de América.

Para que como consecuencia del incumplimiento de las órdenes de compra de una excavadora hidráulica Nos. 0665 de 31 de julio de 1995 y 7084 de 16 de septiembre de 1996, se les condenara a pagar el daño emergente yel lucro cesante causado a la sociedad DRUMMOND LTD., con ocasión del incendio de la mencionada máquina.

El Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 31 de agosto de 2000, rechazó la demanda por falta de competencia territorial.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por vía de apelación subsidiaria, confirmó la decisión del juzgado,porque tratándose de un problema de derecho internacional privado, no podían aplicarse exclusivamente las normas procesales colombianas,

La sociedad ACE SEGUROS S. A., antes CIGNA DE SEGUROS DE COLOMBIA, S. A., cesionaria, de los derechos de la compañía DRUMMOND LTD; manifiesta que la decisión compendiada desconoce los derechos fundamentales a un debido proceso, al libre acceso a laadministración de justicia y a la igualdad, razón por la cual solicita se ordene al Tribunal “revocar” su auto 4 de julio de 2001 y “admitir la demanda”.

2. POSICIÓN DE LAS PARTES

EL DEMANDANTE

La sociedad ACE SEGUROS S. A., antes CIGNA DE SEGUROS DE COLOMBIA, S. A., en su condición de subrogatoria legal, o en su defecto de cesionaria, de los derechos de la compañía DRUMMOND LTD.

Protesta el fallo,por haber omitido el Tribunal una respuesta concreta a los “argumentos expuestos”, “mofando con su desprecio los fines del amparo constitucional y perpetuando la violación de los derechos y garantías constitucionales”.

LA ENTIDAD ACCIONADA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, auto de 31 de agosto de 2000. rechazóla demanda por falta de competencia territorial.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por vía de apelación subsidiaria, confirmó la decisión del juzgado. Porque tratándose de un problema de derecho internacional privado, no podían aplicarse exclusivamente las normas procesales colombianas.

3. CONSIDERACIÓN DE LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE

La sociedadACE SEGUROS S. A., antes CIGNA DE SEGUROS DE COLOMBIA, S. A., en su condición de subrogatoria legal, o en su defecto de cesionaria, de los derechos de la compañía DRUMMOND LTD. Manifiesta que la decisión compendiada desconoce los derechos fundamentales a un debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia y a la igualdad, razón por la cual solicita se ordene al Tribunal “revocar”...
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