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Páginas: 26 (6256 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2014
SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
 
            El 27 de octubre de 2000, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.171.296 y 4.634.026, respectivamente, asistidos por laabogada MILAGRO URDANETA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº. 2.069.893, en contra de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
 
Practicadas las notificaciones, por auto del 24 de abril de 2001 se fijó la oportunidad para celebrar laaudiencia oral de las partes, la cual se llevó a cabo el 10 de mayo de 2001, a la que comparecieron: la abogada asistente de los accionantes, Milagro Urdaneta Cordero y la representación del Ministerio Público, abogada Elizabeth Matos. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia del titular del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y deMenores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como del tercero coadyuvante. En la audiencia constitucional, la representación del Ministerio Público, luego de ser oída, presentó escrito contentivo de sus conclusiones.
 
Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones.
 
 
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL 
            Señalan los accionantes que, en sentencia del 13 de agosto de 1992, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia ordenó que debían pasarse las actuaciones del expediente signado con el Número 92-038 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira “a fin de que actúecomo regulador de la competencia en el presente asunto por ser el órgano llamado por Ley a tal efecto”. Sin embargo, el  4 de noviembre de 1999 -luego de una serie de incidencias ocurridas en el tribunal a quo, desde el 25 de marzo de 1998 cuando se dieron por notificadas las partes del abocamiento del nuevo juzgador- el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y deMenores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia mediante la cual declaró la perención de la instancia.
 
            Indican los accionantes, que la sentencia dictada por el juzgado superior el 4 de noviembre de 1999 les vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que después de haberse dicho “vistos” en la incidencia, “el juez, aplicando un criterioapartado del contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró la perención de la instancia en un juicio que apenas comienza, pues el asunto a decidir era relativo a una cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa a la incompetencia del tribunal a quo”. Alegan igualmente la violación del artículo 26 de la vigente Constitución, que consagra el acceso a los órganos deadministración de justicia.
           
            Consideran que la sentencia impugnada adolece del vicio de indefensión, por cuanto se pronunció sobre la perención de la instancia, cuando se encontraba el juicio “en fase in limine litis, y  siendo que el único pronunciamiento que le correspondía dictar al Superior, era relacionado con la regulación de competencia, tal como se lo ordenó la Sala deCasación Civil en su decisión de fecha 13 de agosto de 1993 (sic)”.
 
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
            La representación del Ministerio Público considera que la presente acción de amparo debe ser declarada con lugar, por cuanto:
 
            “....la actuación del Juzgado de la Segunda Instancia se ceñía a regular la competencia y en consecuencia al decidir el contradictorio...
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