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II. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas del Servicio deAdministración Tributaria;
III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquéllasque considere de especial relevancia (La Resolución de Facilidades Administrativas para 2009 se publicó el 12/V/2009) ;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso,aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de reglamento interior y sus modificaciones, el manual de organización general (DOF 22/X/2000), los manuales de procedimientos ylos de servicio al público;
V. Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio del presupuestode egresos asignado al Servicio de Administración Tributaria;
VI. Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las administraciones públicas federal, estatales y municipalesen los asuntos vinculados con las materias fiscal, de coordinación fiscal y aduanera;
VII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en lasmaterias fiscal y aduanera;
VIII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica (1) y administrativa en las materias fiscal y aduanera, y
IX. Aquéllas que le ordene o, en sucaso, delegue, la Junta de Gobierno y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Durante los...
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