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OPINIÓN CONSULTIVA OC17/2002
CONDICIÓN JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO
DEFINICIÓN DE MENOR
VALIDEZ DE LA DESIGUALDAD DE TRATAMIENTO JURÍDICO: niños
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
- DEBIDO PROCESO: menores
- MENORES INFRACTORES
OPINIÓN CONSULTIVA OC17/2002 DE 28 DE AGOSTO DE 2002,SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I
II
Presentación de la consulta
Procedimiento ante la Corte
párrs.
párrs.
1-4
5-15
III Competencia
IV Estructura de la Opinión
párrs.
párr.
16-36
37
Definición de Niño
Igualdad
párrs.
párrs.
38-42
43-55
párrs.
56-61
Familia como núcleo central de protección
párrs.
62-70Separación excepcional del niño de su familia
Instituciones y personal
párrs.
párrs.
71-77
78-79
Condiciones de vida y educación del niño
Obligaciones positivas de protección
párrs.
párrs.
80-86
87-91
Debido proceso y garantías
Participación del niño
párrs.
párrs.
92-98
99-102
Proceso administrativo
Procesos judiciales
párr.
Imputabilidad, delincuencia y estado de riesgoDebido proceso
párrs. 104-114
párrs. 115-119
a) Juez Natural
b) Doble instancia y recurso efectivo
párr.
120
párrs. 121-123
c) Principio de Inocencia
d) Principio de contradictorio
párrs. 124-131
párrs. 132-133
e) Principio de publicidad
Justicia alternativa
párrs.
134
párrs. 135-136
Opinión
párr.
V
VI
VII Interés Superior del Niño
VIII Deberes de lafamilia, la sociedad y el Estado
IX
X
Procedimientos judiciales o administrativos en que participan los niños
103
137
Estuvieron presentes:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Máximo Pacheco Gómez, Juez;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez.Estuvieron, además, presentes:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto.
LA CORTE
integrada en la forma antes mencionada,
emite la siguiente Opinión Consultiva:
I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA1. El 30 de marzo de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), en razón de lo que dispone el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “el Pacto de San José”), sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “elTribunal”) una solicitud de Opinión Consultiva (en adelante “la consulta”) sobre la interpretación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas en
el artículo 19 de la misma Convención constituyen “límites al arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados” en relación a niños, y asimismo solicitó la formulación de criterios generales válidos sobre la materia dentro del
marco de la Convención Americana.
2. En criterio de la Comisión Interamericana la consulta tiene como antecedente que [e]n distintas legislaciones y prácticas de los países americanos, la vigencia de los derechos y garantías reconocidos en los artículos 8 y 25 por la Convención Americana no es plena respecto a los niños como sujetos yactores en jurisdicción penal, civil y administrativa, por asumirse que la obligación de protección por el Estado para suplir la falta de plenitud de juicio de los menores, puede hacer pasar a segundo plano dichas garantías.
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Eso implica que los derechos de los menores de edad a las garantías judiciales y a la protección judicial pueden ser menoscabados o restringidos. Por ende también otros derechos reconocidos cuya vigencia depende de la...
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