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Páginas: 29 (7070 palabras) Publicado: 29 de marzo de 2013
1.       HECHOS           
 
El 21 de julio de 2003, la señora Cahuaza denunció a La Positiva por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestó que el 23 de enero el vehículo con placa de rodaje VG-5559 de propiedad de Transportes Paredes Estrella y asegurado en La Positiva, se despistó, por lo que tuvo que ser trasladada de emergencia al Hospital de BaguaGrande, y luego al Hospital de ESSALUD de Chiclayo.
 
Por la gravedad de las lesiones, tuvo que asistir a un médico particular, en donde se advirtió que se encontraba en gestación de cinco semanas. Al respecto, indicó que se le informó que presentaba peligro de aborto, lo cual se materializó poco tiempo después. En ese sentido, pese a haber solicitado a la denunciada la carta de garantía a finde seguir con el tratamiento, ésta le fue negada, negligencia que trajo como consecuencia la pérdida de su embarazo. 
 
Por dichas razones, solicitó a la Comisión que ordene a La Positiva el pago de la indemnización por incapacidad temporal y muerte que la Ley del SOAT contempla, así como los gastos médicos efectuados por un monto de S/. 247. Asimismo, demandó el pago de las costas y costas enque hubiese incurrido en el procedimiento.
 
En su defensa, La Positiva señaló que no era cierto que no habría cumplido con el pago de gastos médicos a la denunciante, en tanto, efectuó un pago ascendente a S/. 3 102,33 correspondiente a los gastos derivados del tratamiento que recibieran tanto ella como su menor hijo en la Clínica Vesalio. Asimismo, indicó que respecto al monto solicitado por laseñora Cahuaza, ésta no habría cumplido con presentar las facturas o boletas que respalden dichos gastos.
 
De otro lado, manifestó que respecto a la indemnización por incapacidad temporal, ésta no le correspondía a la denunciante, en tanto no cumplió con probar que se haya encontrado incapacitada. Sin embargo, ofreció el pago de la misma en función a los días que se encontró hospitalizada,tomando como base 1/30 de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
 
Finalmente, La Positiva indicó que la interrupción del embarazo no era un caso de muerte, y en atención a que no se ha probado que la misma haya sido producto del accidente, no le correspondía la indemnización. De otro lado, indicó que el concebido no obtuvo la condición de jurídica de persona porque no nació, y por tanto, nocorrespondía ofrecerle la cobertura del SOAT.
 
2.       CUESTIONES EN DISCUSION
 
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar lo siguiente:
 
(i)             si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Cahuaza en contra de La Positiva en el extremo referido al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, conforme a lo establecido enel artículo 29 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI;
 
(ii)            si La Positiva al negar la cobertura del SOAT cumplió con brindar un servicio idóneo, y de no ser así, si infringió el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor;
 
(iii)           si corresponde ordenar al Banco las medidas correctivas solicitadas por la denunciante; y,
 
(iv)          sicorresponde ordenar a La Positiva el pago de las costas y costos en que hubiese incurrido la denunciante en el procedimiento.
 
1. 3.            ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION
 
3.1       Sobre el acuerdo conciliatorio  
 
El artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciadosconsidera que podría estarse afectando intereses de terceros[2].
 
Si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de intereses privados surgido entre las partes, el objetivo de la Ley de Protección al Consumidor está además fundado en el interés colectivo de los consumidores. Ello legitima a la Comisión para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar...
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