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Páginas: 16 (3999 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2013


Reunión Normativa Laboral :Artículo 452. La convención colectiva de trabajo puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida por varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones que se prestara el trabajo.Solicitud: Artículo 453. Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva .La solicitud de convocatoria deberá contener:a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de
afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios patronos,una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas.
d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.

Requisitos:Artículo 454. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión NormativaLaboral al verificar que se cumplen las condiciones
siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, enescala local, regional o nacional.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos
en este artículo .Cuando en una rama deactividad existan convenciones
colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con elobjeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa
rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general.

Lapso para convocatoria :Artículo 455. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la
Reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitoslegales.

Convocatoria :Artículo 456. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable detreinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. La Resolución contendrá:
a) Día y hora en que se instalará la Reunión NormativaLaboral y sede de la misma.
b) Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama.
c) Rama de actividad de que se trate.
d) Alcance local, regional o...
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