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REQUISITOS ECONÓMICOS
1. Para poder recibir las ayudas de esta convocatoria, la renta neta de la unidad familiar del solicitante no debe haber superado en el año 2013 los siguientes umbrales en función
del número de miembros de la citada unidad familiar:
N.º de miembros computables de Umbral máximo en euros
la unidad familiar
1
15.305
2
26.121
3
35.455 4
42.105
5
47.050
6
50.794
7
54.502
8
58.179
A partir del octavo miembro se añadirán 3.341 € por cada nuevo miembro computable. 2. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las
rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar,
proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de la forma siguiente:
a) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares
computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del
ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas
patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2012 (casillas 366 y 374).
b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma
equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les
restarán los gastos y deducciones del trabajo.
3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros
computables ...
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