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con base en actuaciones judiciales: Consejo de Estado
CADUCIDAD DE LA ACCION - Reparación directa / CADUCIDAD DE LA
ACCION - Noción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Cómputo
Previo a decidir de fondo, se debe resolver lo concerniente a la excepción de
caducidad propuesta por el Municipio de Yopal, en razón a que la demanda no fuepresentada en el término de dos años que establece la ley para las acciones de
reparación directa, y además fue declarada por el Tribunal de primera instancia.
Así las cosas, se procederán a analizar los aspectos relacionados con la misma
para determinar si es aplicable al asunto sub examine. Se tiene por establecido
que la caducidad se configura cuando el plazo consagrado en la ley para instauraralgún tipo de acción, ha vencido. Es la sanción que determina la ley por el no
ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto al exceder los plazos
preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que le asiste a
toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional
del poder público. Las normas de caducidad tienen fundamento en laseguridad
jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impedir que
situaciones permanezcan en el tiempo, sin que sean definidas judicialmente. En
otros términos, el legislador establece unos plazos razonables para que las
personas, en ejercicio de una determinada acción y, con el fin de satisfacer una
pretensión específica, acudan a la jurisdicción a efectos de que elrespectivo litigio
o controversia, sea resuelto con carácter definitivo por el juez competente. Así las
cosas, es la propia ley la que asigna una carga para que, ante la materialización
de un determinado hecho, los interesados actúen con diligencia en cuanto a la
reclamación efectiva de sus derechos, sin que las partes puedan convenir en su
desconocimiento, modificación o alteración. Al respecto, laSala tiene por
establecido que el término de caducidad en este tipo de acciones se cuenta,
generalmente, a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo ocurrencia el hecho,
la omisión o la operación administrativa que sea la causa del perjuicio. Debe
entenderse la caducidad como un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado
pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción, porno haber ejercido su derecho en
el término que señala la ley. Ello ocurre cuando el plazo concedido por el legislador
para formular una demanda vence sin que se haya hecho ejercicio del derecho de
acción. Dicho lapso está edificado sobre la conveniencia de señalar un plazo objetivo,
invariable, para que quien considere ser titular de un derecho opte por accionar o no.
La facultad potestativade accionar comienza con el término prefijado por la ley, y
nada obsta para que se ejercite desde el primer día, pero fenece definitivamente al
caducar o terminar el plazo, momento en el que se torna improrrogable y, por
ende, preclusivo.
PERTURBACION DE POSESION DE INMUEBLE - Acción de reparación
directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por la perturbación en la
posesión de un inmueble porun juicio de lanzamiento / LANZAMIENTO DE
INMUEBLE - Dio lugar a la perturbación en la posesión del bien pero se
continuó hasta la entrega del mismo / PERTURBACION DE LA POSESION DE
UN PREDIO - Daño continuado / DAÑO CONTINUADO - Se inició desde la
fecha en que se realizó la diligencia de lanzamiento y finalizó al momento de
la entrega del inmueble / TERMINO DE CADUCIDAD - Cómputo
De lotranscrito, es indudable que lo que pretende el actor es la indemnización de
perjuicios por la perturbación de la posesión en un inmueble de su propiedad que
se inició el 20 de marzo de 1986 y se extendió hasta el 30 de julio de 1997. Si bien
es cierto que la mencionada perturbación se hizo efectiva a partir de una diligencia
de lanzamiento que fue decretada por el Juzgado Promiscuo del...
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