hoja
Art. 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.
**- El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:
a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459.
b.Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería;
c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;
d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo *-incluyendo el gas propano para uso doméstico-*, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productospetroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.
Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos.
CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS · IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Art. 424. Bienes que no causan el impuesto.
* -Modificado- Los siguientes bienes sehallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera,pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09
Miel natural
05.11.10.00.00
Semen de Bovino
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposovegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos orefrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. .
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos yraíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. I
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas),camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets», médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara...
Regístrate para leer el documento completo.