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Páginas: 79 (19701 palabras) Publicado: 29 de marzo de 2013

Ministerio de Hacienda
Dirección General de Tributación
División Normativa

















b























TABLA DE CONTENIDO



Página
I PARTE
Oficios de la Dirección General de Tributación.
3



II PARTE
Procuraduría General de la República (C-20-2002)
54



III PARTE
Resoluciones de la Dirección General de Tributación60




































PARTE I

OFICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN


A) Cuadro descriptivo de oficios de la Dirección General de Tributación. Mayo 2003

NUMERO
FECHA
MATERIA
REFERENCIA
DGT-459-03
02/05/03
Impuesto sobre la renta; Exención de impuestos, Actividad bananera; Impuesto extraordinario sobre los rendimientosdel mercado financiero; Ley de Contingencia Fiscal.

Los bonos bananeros emitidos de conformidad con la Ley N°7406, no están gravados con el impuesto extraordinario sobre los rendimientos del mercado financiero establecido en la Ley de Contingencia Fiscal.
 
Lo anterior debido a que por disposición expresa del párrafo cuarto del artículo 57 de la Ley de Contingencia Fiscal, ese impuestoextraordinario se aplica sólo a las rentas gravadas conforme al título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 7406, los bonos bananeros emitidos de conformidad con esa ley, así como los intereses que generen, están exentos del pago de todo tipo de impuestos.

DGT-460-03
02/05/03
Impuesto sobre la renta; Diferencias cambiarias, Capital Social;Gastos deducibles del impuesto sobre la renta; Gastos no deducibles del impuesto sobre la renta
En razón de las disposiciones contenidas en los artículos 6° de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 8° del Reglamento, la diferencia cambiaria obtenida por parte del “accionista” como producto de la devolución del aporte extraordinario de capital efectuado en dólares, no constituye un ingresogravable para él. Por tanto, no le corresponde pagar ningún tributo, así como tampoco “la beneficiaria” que las paga, debe efectuarle ninguna retención de impuestos.

El concepto de gasto deducible por diferencial cambiario, no se aplica a las cuentas patrimoniales de la empresa, independientemente de las cláusulas que se establezcan en el contrato, por cuanto es un tratamiento fiscal que debe seraplicado sólo a las cuentas de pasivo sujetas a devaluación de la moneda. Consecuentemente, esta Dirección considera que el diferencial cambiario generado en la cancelación del aporte de capital recibido en dólares no es deducible para efectos de establecer el impuesto a las utilidades de la empresa consultante.

DGT-464-03
05/05/03
Donación; Impuesto sobre la renta; Gastos deducibles delimpuesto sobre la renta.
No existe monto máximo ni mínimo para realizar donaciones y las mismas sólo pueden realizarse por personas físicas con actividades lucrativas o jurídicas y su deducción debe realizarse como un gasto y no como crédito de impuesto.

DGT-468-03
05/05/03
Impuesto a los activos. Devolución. Solicitud de Lesividad.
Se solicita se establecer ordinario de lesividad contra elfallo del Tribunal Fiscal Administrativo No.92-2003 de 05 de marzo del 2003 en relación con la devolución de impuesto al activo período 96.

DGT-469-03
05/05/03
Impuesto a los activos. Devolución. Solicitud de Lesividad.
Se solicita se establecer ordinario de lesividad contra el fallo del Tribunal Fiscal Administrativo No.88-2003 de 05 de marzo del 2003 en relación con la devolución de impuestoal activo período 96.

DGT-471-03
05/05/03
Personas jurídicas; Pago, Aplazamiento, Facilidades, Fraccionamiento de pago; Sanción administrativa tributaria; Deberes formales y materiales del contribuyente; Regularización; Amnistía tributaria; Ley de Contingencia Fiscal.

Procedencia de la sanción por presentación tardía cuando exista obligación de pago.
No aplica la sanción del artículo 80...
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