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Páginas: 56 (13811 palabras) Publicado: 23 de abril de 2013


LEY 1111 DE 2006
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.




EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 23 delEstatuto Tributario con el siguiente inciso:
“No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 64 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 64. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate demercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventariopermanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción”.
ARTÍCULO 3o. Adiciónase el EstatutoTributario con el siguiente artículo:
“Artículo 68. Costo fiscal de activos. A partir del año gravable 2007, la determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006.
Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación,agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto, el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas partidas, ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de losinmuebles y el avalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor patrimonial a 31 de diciembre de 1991”.


ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante elaño o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentesdurante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relaci ón de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.
ARTÍCULO 5o. Modifícanse los incisos primero y sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades.Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios.
Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y...
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