hola como estas
Darwin Gómez Navarro
Vespertina
Legislación aplicada
06/10/2014
¿Inversión extrajera de los fondos de pensiones?
Cuáles son las Modalidades de Inversión?
Las inversiones que efectúen las Administradoras en el exterior pueden ser realizadas mediante la compra o venta directa a los agentes intermediarios o a través de éstos en Bolsas de Valores, aentidades contrapartes o a otras entidades que puedan operar dentro del mercado secundario formal, según los requisitos que establece el Banco Central de Chile; o bien, a través de un mandatario extranjero que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Inversión.
¿Cuáles son los Límites Máximos de Inversión?
El límite máximo para la inversión en el extranjero de los Fondos dePensiones de una misma Administradora corresponde al límite establecido para la suma de los Fondos de Pensiones Tipos A, B, C, D y E, o bien a los límites máximos de inversión establecidos para cada tipo de Fondo.
¿En qué consisten los instrumentos elegibles?
La normativa vigente autoriza a los Fondos de Pensiones a invertir en títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por Estadosextranjeros, bancos centrales extranjeros o entidades bancarias extranjeras o internacionales, acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Régimen de Inversión de los Fondos dePensiones. Para efectos de la inversión extranjera, las Administradoras, con los recursos de los Fondos de Pensiones, pueden invertir en títulos representativos de índices de instrumentos financieros, depósitos de corto plazo y en valores extranjeros del Título XXIV de la Ley N° 18.045 que se transen en un mercado secundario formal nacional, y celebrar contratos de préstamos de activos; todo lo cual seefectuará en conformidad a las condiciones que señale el citado Régimen.
¿Qué es el Mercado Secundario Formal?
Todas las transacciones de títulos extranjeros que se efectúen con recursos de los Fondos de Pensiones deben realizarse en un mercado secundario formal autorizado por el Banco Central de Chile. Sin embargo, tratándose de instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras, que nose hubieren transado anteriormente, podrán ser adquiridos directamente en la entidad emisora. Asimismo, respecto de las inversiones en cuotas de fondos mutuos extranjeros, éstas podrán ser compradas y vendidas directamente al emisor. También se exceptúan de la norma de mercado secundario, las operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros y lasoperaciones con instrumentos derivados
¿Qué Requisitos de elegibilidad deben cumplir los instrumentos?
Los títulos extranjeros en los que pueden invertir los Fondos de Pensiones deben cumplir ciertos requisitos de elegibilidad o contar con la aprobación de la CCR de acuerdo a títulos de deuda extranjeros, acciones, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos extranjeros, custodios externos,instrumentos derivados, instrumentos de libre disponibilidad, valorización de los instrumentos.
¿En qué consisten los instrumentos elegibles?
La normativa vigente autoriza a los Fondos de Pensiones a invertir en títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por Estados extranjeros, bancos centrales extranjeros o entidades bancarias extranjeras o internacionales, acciones y bonosemitidos por empresas extranjeras y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. Para efectos de la inversión extranjera, las Administradoras, con los recursos de los Fondos de Pensiones,...
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