hola me llamo jairo
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fffffhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhffffffffffffffffff Convenio[1] Suprimiendo la Exigencia deLegalización de los Documentos Públicos Extranjeros
(hecho el 5 de octubre de 1961)
Los Estados signatarios del presente Convenio,
Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,
Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:
Artículo 1
El presente Convenio seaplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministeriopúblico, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentosexpedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá laformalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
Artículo 3
La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad enque el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en elEstado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.
Artículo 4
La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.
Sinembargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en lengua francesa.
Artículo 5
La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.
Debidamentecumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.
La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales,...
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