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DE LA LIQUIDACIÓN, PAGO Y RETIRO
Artículo 176. - Una vez concluido el reconocimiento, el resultado de las actuaciones y los
recaudos respectivos serán pasados el mismo día o a mástardar, el siguiente día hábil, al servicio de liquidación de la aduana a objeto de que se proceda a las emisiones de las planillas a que hubiere lugar, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles.Artículo 177. - El Ministerio de Hacienda, mediante resolución, determinará aquellas aduanas en las cuales se aplicará el régimen de autoliquidación a que se refiere el artículo 56 de la Ley y lasnormas que al respecto deberán cumplirse.
Artículo 178. - Cuando se efectúe la autoliquidación y el acto de reconocimiento haya resultado conforme, el consignatario aceptante, el exportador o surepresentante legal procederá a cancelar los gravámenes autoliquidados, excepto que los mismos hayan sido previamente pagados o garantizados en el momento de la aceptación de las mercancías, en cuyo casolos interesados podrán retirarlas o despacharlas de inmediato.
Artículo 179. - Cuando se efectúe la autoliquidación, el funcionario reconocedor deberá pasar la documentación respectiva al servicio deliquidación de la aduana, el mismo día o el día hábil siguiente, el cual verificará las actuaciones y emitirá las planillas de liquidación complementarias, si fuere el caso, dentro de un lapso de tres(3) días hábiles.
Artículo 180. - Cuando de la verificación de la autoliquidación resulte que se ha depositado en exceso o indebidamente, por la introducción o extracción de las mercancías, setendrá derecho a solicitar su devolución, en cuyo caso el jefe de la oficina aduanera autorizará dicha devolución en forma inmediata.
En caso de haberse efectuado pago, el reintegro del exceso se haráde conformidad con las normas legales aplicables.
Artículo 181. - En los casos en que, efectuada la autoliquidación, surgieran discrepancias en el acto del reconocimiento, la aduana procederá a...
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