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SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decreto 1344/2007
Apruébase el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Bs. As., 4/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0120879/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de losSistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el volumen y dispersión de las normas que conforman la reglamentación de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 dificultan en la práctica su correcta aplicación.
Que, en consecuencia, se requiere unificar en una sola normareglamentaria los distintos
decretos, decisiones administrativas y resoluciones que conforman su actual
reglamentación, para lograr un mejor ordenamiento de sus disposiciones y comprensión de
los contenidos específicos.
Que, asimismo, en aquellos casos en que así corresponde, se han introducido nuevas
disposiciones reglamentarias de conformidad con los requerimientos formulados por los
organismosintervinientes.
Que la reglamentación que se aprueba por la presente medida ha sido elaborada en
coordinación con los Organos Rectores de cada uno de los sistemas contemplados en la
Ley Nº 24.156.
Que como consecuencia de la unificación normativa llevada a cabo, resulta necesario
derogar las normas cuyo texto ha sido incorporado al Anexo del presente acto, como
reglamentación de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, que como Anexo forma parte
de la presente medida.
Art. 2º — Deróganse los Decretos Nros. 2629 de fecha 29 de diciembre de 1992, 2662 de
fecha 29 de diciembre de 1992, 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, 253 de fecha 18 de
febrero de1993, 1139 de fecha 4 de junio de 1993, 1361 de fecha 5 de agosto de 1994,
1363 de fecha 10 de agosto de 1994, 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, 899 de fecha
11 de diciembre de 1995, 1060 de fecha 29 de diciembre de 1995, 340 de fecha 1 de abril
de 1996 y 338 de fecha 19 de abril de 2005; las Decisiones Administrativas Nros. 148 de
fecha 16 de julio de 1996 y 215 de fecha 21 de julio de1999 y la Resolución Nº 215 de
fecha 6 de mayo de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTORPUBLICO NACIONAL Nº 24.156.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Sin reglamentar.
ARTICULO 2º — Sin reglamentar.
ARTICULO 3º — Sin reglamentar.
ARTICULO 4º — Sin reglamentar.
ARTICULO 5º — Sin reglamentar.
ARTICULO 6º — I. Las funciones de Organo Responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidasconjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
La dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán
ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA, mientras que la de Crédito Público le
corresponderá a la SECRETARIA DE FINANZAS, en ambos casos asistidas por las
respectivas Subsecretarías...
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