hola y bienestar
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el24 septiembre 1987 en su septuagésima cuarta reunión;
Recordando las disposiciones de la Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936, y de la Recomendaciónsobre el bienestar de la gente de mar, 1970;
Después de haber decidido adoptar diversas propuestas sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto, cuestión que constituye el segundopunto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha ocho de octubre de mil novecientosochenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987:
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio:
(a) la expresión gente demar o marinos designa a todas las personas empleadas, con cualquier cargo, a bordo de un buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad pública o privada, que no sea un buque de guerra;
(b) laexpresión medios y servicios de bienestar designa medios y servicios de bienestar, culturales, recreativos y de información.
2. Todo Miembro determinará, por medio de su legislación nacional y previaconsulta con las organizaciones representativas de armadores y de gente de mar, los buques matriculados en su territorio que deben considerarse dedicados a la navegación marítima a los efectos de lasdisposiciones del presente Convenio relativas a medios y servicios de bienestar a bordo de buques.
3. En la medida en que lo considere factible, previa consulta con las organizacionesrepresentativas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, la autoridad competente deberá aplicar las disposiciones del presente Convenio a la pesca marítima comercial.
Artículo 2
1. Todo Miembro para el...
Regístrate para leer el documento completo.