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SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Atte. Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
E. S. D.
Referencia: Derecho de Petición Caducidad orden de comparendo No. 532721del 04-04-2003, impuesta al vehículo de placa SVJ-537.
Por medio de la presente y siguiendo los lineamientos de la Constitución Política de Colombia, mas específicamente el artículo 23, solicitose ordene declare la caducidad de las ordenes de comparendo relacionadas en la referencia de la presente petición según lo reza el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, con base en lossiguientes:
HECHOS
1. El día 04 de abril de 2003 le fue impuesta la orden de comparendo nacional de la referencia al vehículo de placas SVJ-537, por contravenir el Decreto 3366 del 21 denoviembre de 2003, al transportar, presuntamente; mercancías con peso superior al autorizado.
2. Ha transcurrido mas de tres (3) años desde la fecha de la imposición de la orden de comparendo y lafecha en que se notifica la resolución de sanción.
CONSIDERACIONES
Solicito se ordene el archivo por caducidad teniendo en cuenta que a la fecha ha pasado más de 3 años sin que se haya resuelto entiempo las investigaciones administrativas.
Dentro de los preceptos contenidos en la ley 336 de 1996 o Estatuto Nacional de Transporte, junto con toda la reglamentación existente al respecto, no seestableció término de caducidad a la potestad con que cuenta el Estado para sancionar las infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor.
El Art. 38 del C.C.A., estableció eltérmino de caducidad así: “salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto quepueda ocasionarlas”.
La Superintendencia de Puertos y Transportes ha seguido los lineamientos dados por el H. Consejo de Estado al respecto, quien en múltiples pronunciamientos (Sentencia Sección...
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