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OBSERVACIONES DESDE LOS DIFERENTES ACTORES
TRIBUNAL CONSITUCIONAL
SENTENCIA:
001-10-SIN-CC Declárase que ante la ausencia de un cuerpo normativo que regule los parámetros de la consulta pre legislativa, el proceso de información y participación implementado previo a la expedición de la Ley de Minería se ha desarrollado en aplicación directa de laConstitución; en consecuencia, se desecha la impugnación de inconstitucionalidad por la forma, de la Ley de Minería
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-.......... Gobierno Municipal de Piñas (El Oro): Reformatoria de las tarifas constantes en el Art. 28 de la Ordenanza municipal para el servicio de agua potable, publicada en el Registro Oficial Nº 567, del 18 de abril del año 2005
-Cantón Quinsaloma: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos
Quito, D. M., 18 de marzo del 2010
SENTENCIA Nº 001-10-SIN-CC
CASOS Nº 0008-09-IN Y 0011-09-IN
(ACUMULADOS)
JUEZ CONSTITUCIONAL PONENTE: Dr. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
JUECES CONSTITUCIONALES ADHERENTES: Dr. EDGAR ZÁRATE ZÁRATE Y Dr. ROBERTO BHRUNIS LEMARIELA CORTE CONSTITUCIONAL
para el periodo de transición:
I. ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
Las presentes acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas ante la Corte Constitucional, para el período de transición, el 17 y 31 de marzo del 2009, respectivamente.
De conformidad con el artículo 7 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de laCorte Constitucional, para el período de transición, dentro del caso No. 0008-09-IN, el Secretario General certificó que no se ha presentado otra solicitud con identidad de sujeto, objeto y acción; en consecuencia, la solicitud no contraviene la norma citada.
En providencia del 22 de abril del 2009, la Corte Constitucional avoca conocimiento de la causa N. º 0008-09-IN y admite a trámite laacción, disponiendo que se proceda al sorteo correspondiente para la sustanciación de la misma.
El 30 de abril del 2009 se efectuó el sorteo correspondiente, de conformidad con lo prescrito en los 8 y 9 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, según consta a fojas 47 del expediente, en donde el presente casosignado con el N. º 0008-09-IN, correspondió actuar a la Dra. Nina Pacari Vega como Jueza Sustanciadora.
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto del 06 de mayo del 2009, avoca conocimiento de la causa N.º 0011-09-IN y admite a trámite dicha acción (de fs. 1424), disponiendo la acumulación a la causa N.º 0008-09-IN en virtud de la identidadde sujeto pasivo, objeto y de acción de las mismas, indicando que se remita el expediente a la Segunda Sala, que es la que previno el conocimiento de la causa mediante el sorteo correspondiente.
Mediante auto del 06 de mayo del 2009, la Segunda Sala avoca conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de las Reglas de Procedimiento parael Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, disponiendo que se cite con el contenido de este auto al señor Presidente de la comisión Legislativa y Fiscalización, al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al señor Procurador General del Estado, para que en el término de quince días emitan sus criterios sobre el contenido de lademanda; y de igual manera, que se remita al Registro Oficial un extracto de la demanda para su publicación, a fin de que en el término de quince días cualquier ciudadano emita su opinión respecto a la inconstitucionalidad de la Ley de Minería a la Corte Constitucional.
De la Solicitud y sus argumentos
Los legitimados activos: Marlon René Santi Gualinga, en su calidad de Presidente de la...
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