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CAPÍTULO III.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 13. De la Seguridad Social.
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 167.659,64 miles de euros y otra para operaciones de capitalpor un importe de 18.608,92 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por importe estimado de 447,46 miles de euros.
Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 1.206.350,00 miles de euros para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema.
Tres. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Socialesse financiará en el ejercicio del año 2005 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 2.224.139,37 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 29.695,57 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la entidad, por un importe estimado de 147.654,69 miles de euros.
Cuatro. La asistencia sanitaria nocontributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una aportación finalista del Estado de 53.554,14 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto a través de una transferencia corriente por un importe de 45.696,85 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 6.397,43 miles de euros.
[pic][pic]DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales. [pic]
Uno. A partir del 1 de enero del año 2005, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
| |Euros/mes |
| |[pic] |
|Subsidio de garantía de ingresos mínimos |149,86 |
|Subsidio por ayuda de tercera persona|58,45 |
|Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte |45,77 |
Dos. A partir del 1 de enero del año 2005, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegrosmensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamentepercibidas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado departamento ministerial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Modificación del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley General de la...
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