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Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN
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Convenio Colectivo de trabajo del
Sector Agropecuario de la provincia de
Burgos (Código Convenio 0900025)
Publicado en el BOP de Burgos de 17 de octubre
de 2012.
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Confederación General del Trabajo (CGT)
1Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Burgos
Convenio Colectivo Provincial Agropecuario de
Burgos
SECCIÓN 1.ª
Artículo 1. Ámbito territorial.—El presente Convenio será de aplicación en toda la
Provincia de Burgos.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal.—El presente Convenio regirá en todas las
empresas incluidas en el campo de aplicación del Laudo Arbitral por el que seestablecen
las condiciones de trabajo para el sector Agrario, «Boletín Oficial del Estado» de fecha 29
de noviembre de 2000, que se dediquen a la actividad agraria y pecuaria. Asimismo se
regirán por lo establecido en este Convenio las complementarias de las actividades
agrarias, con productos de la cosecha o ganadería propia, siempre que no constituya una
explotación económica independientede producción y tenga carácter complementario
dentro de la empresa. Como norma general se regirán por este Convenio todos los
trabajadores que realicen funciones indicadas en el párrafo anterior, incluso el personal
de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la explotación o empresa agraria,
cualquiera que sea el carácter profesional y el tiempo de vigencia de su contrato laboral.Artículo 3. Partes contratantes.—El presente Convenio es suscrito, por una parte, por
la representación empresarial del sector: Unión de Campesinos de Burgos y ASAJA, y por
otra por la representación de los trabajadores adscritos a las Centrales Sindicales
Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Unión Sindical
Obrera (U.S.O.).
Artículo 4. Ámbito temporal.—Elpresente Convenio tendrá una duración de un año,
iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de
2012.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.—Queda denunciado automáticamente el Convenio a
la finalización del mismo. Al término de la vigencia de este Convenio y en tanto no se
sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Artículo 6.Condiciones más beneficiosas.—Las mejoras pactadas en este Convenio
tienen el carácter de mínimas, respetándose las que existían a nivel de pacto de
empresa y aquellas otras que pudieran negociarse en cada caso entre la Dirección de la
Empresa y los representantes de los trabajadores. Dado el carácter de mínimos de este
Convenio que se adecua a los distintos tipos de explotación existente(individual,
cooperativa…) en aquellas empresas cuya plantilla sea superior a 6 trabajadores podrán
pactarse acuerdos específicos superiores al presente Convenio.
Artículo 7. Compensación y absorción.—Operará la compensación y absorción
cuando los salarios abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para
los trabajadores que los fijados en el orden normativo y convencional de esteConvenio.
SECCIÓN 2.ª
Confederación General del Trabajo (CGT)
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Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Burgos
Artículo 8. Organización del trabajo.—La organización del trabajo es facultad de la
empresa, la cual responderá de ella ante la Autoridad laboral y jurisdiccional
competente.
Artículo 9. Clasificación profesional.—1. Mediante la negociación colectiva, o en sudefecto acuerdo entre la empresa y los representantes, se establecerá el sistema de
clasificación profesional de conformidad con lo previsto en este capítulo.
2. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del
presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo 10....
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