hola
De la formación del contrato de trabajo
Contrato por equipo - Integración
Art. 49. — Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 110 de esta ley, seentenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligacionesque se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.
Intervención de oficinas de colocación
Art. 50. — Cuandoel contrato de trabajo se formalizara mediante la intervención de oficinas de colocaciones u otros servicios de empleo autorizados, el consentimiento se entenderá manifestado a través del pedidonominal del empleador y su asignación por aquellas oficinas o servicios, surtiendo todos los efectos del contrato a partir del conocimiento por el empleador del acto de asignación hecho saber por eltrabajador o por el organismo de colocaciones. Para que la asignación surta efectos debe corresponder a la persona requerida.
Incorporación del trabajador - Obligatoriedad - Resarcimiento de dañosArt. 51. — El empleador, en el caso del artículo 50 de esta ley, estará obligado a incorporar al trabajador o, en su defecto, al resarcimiento de daños.
Si la asignación del trabajador se hiciere paraprestar servicios durante un plazo cierto y el empleador no lo incorporase, cargará con la obligación de pagar una suma equivalente a los salarios que aquél hubiere percibido de haberse operado suincorporación.
CAPITULO VI
De la forma y prueba del contrato de trabajo
Forma
Art. 52. — Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato detrabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
Nulidad por omisión de la forma
Art. 53. — Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los...
Regístrate para leer el documento completo.