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AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL DISTRITO FEDERAL
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe en la especie.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
a) El H. Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.b) La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.
c) La H. Cámara de Diputados, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.
d) El C. Presidente Constitucional de la Los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
e) El C. Secretario deGobernación, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
f) El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con residencia en Mèxico, D.F.
IV.- ACTOS RECLAMADOS. La orden de retención del sueldo devengado que percibe el suscrito.
V.- HECHOS.
Bajo PROTESTA DE DECIR VERDAD se exponen los mismos:
1.- El suscrito quejoso esAgente “C” de la Policía Federal Investigadora de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, actualmente adscrito a la subsede de la Agencia Federal de Investigación es en Zona Centro Tepito.
2.- Con fechas treinta de de junio y veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo deProfesionalización de la Procuraduría General de la República, en sesión plenaria de trabajo, acordó el inicio de tres procedimientos administrativos de separación de Carrera de Procuración de Justicia Federal números CP/SEP/166/04, CP/SEP/195/04, y CP/SEP/235/04 en contra del suscrito LUIS ALBERTO OSORIO GARCIA, en virtud del que el titular de la Agencia Federal de Investigación Ingeniero GENAROGARCIA LUNA, presentó queja ante el Consejo de Profesionalización del la Procuraduría General de la República para efecto de que ante ese Órgano Colegiado se tramitara el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de haber incumplido el requisito de permanencia relativo a no ausentarse del servicio sin causa justificada por unperiodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentrote un término de treinta días, a que se refiere el artículo 32 fracción II, inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República “…toda vez que el C. LUIS ALBERTO OSORIO GARCIA se ausentó del servicio sin causa justificada…”
3.- Es el caso que con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, dicho cuerpo colegiadoresolvió procedentes y fundados los tres procedimientos administrativos de separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal en contra del suscrito LUIS ALBERTO OSORIO GARCIA por los hechos que motivaron la queja formulada por el titular de la Agencia Federadle Investigación por lo que decretó la separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal del suscritoLUIS ALBERTO OSORIO GARCIA en el cargo de Agente de la Policía Federal Investigadora que venía desempeñando, ordenando se notificara personalmente al suscrito y mediante oficio al C. Titular del la Agencia Federal de Investigación , al titular del órgano Interno de Control as{i como al Director General de Recursos Humanos.
4.- No obstante lo anterior el suscrito ha venido desempeñandonormalmente la función encomendada como Agente de la Policía Federal de Investigación, pero es el caso de que a partir del día 15 de julio del año me fue retenido el pago quincenal, no tomando en cuenta que la resolución tomada por el Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República no ha causado estado y puede ser combatido ante los...
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