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Ello, en cuanto el derecho de trabajar o ejercer industrias lícitas está sujeto a leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales serán susceptiblesde cuestionamiento constitucional cuando resulten irrazonables, o sea cuando los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren, o cuando consagren una manifiesta iniquidad;situación que, conforme lo expuesto en los dos considerandos anteriores, no se configura en el caso de los recaudos para el ejercicio de la abogacía que establece la ley 5177 (cfr. art. 6 inc 5), entanto el actor no acredita “buena conducta” (arg. cfr. CSJN, in re “H., A.” LA LEY 1983-C, 49, del 22/03/1983).
Por otra parte debe señalarse que el derecho al trabajo que garantiza nuestraconstitución nacional –cfr. art. 14 – no se circunscribe ni se agota, exclusivamente, en el ejercicio de la profesión liberal de abogado, sino que puede hallar su cauce en una innumerable gama de actividades alas cuales puede recurrir el actor para solventar, con eficiencia y probidad, las necesidades de orden material y espiritual que se le presenten en su vida diaria.
12º) Por todo lo expuesto, propongo:1º) Con los fundamentos expuestos en los puntos 1°), 2°), 3°) y 4°) – al tratar la primera cuestión- rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Colegio de Abogados de...
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