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ARTICULO 44. FINANCIACION PROVENIENTE DELPRESUPUESTO NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional contará para la financiación de los planes y programas de la Juventud con los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio delo establecido en la Ley 181 de 1995.
Artículo 48º
Para el cumplimiento de los fines que la Ley Orgánica de Educación le asigna a la educación extra escolar, el Ministerio de Educación, Cultura yDeportes diseñará políticas, planes y programas que tiendan a elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población y perfeccionen su capacidad para el trabajo. Asimismo, orientará en todos losniveles y modalidades del sistema, el uso adecuado de los medios para la utilización del tiempo libre. En tal virtud le corresponde:
1. Estimular en la población su capacidad y disposición para laorganización, la participación, la creatividad, la iniciativa, la crítica constructiva y el trabajo productivo.
2. Estimular la responsabilidad, el espíritu de superación y el proceso de realizaciónde la persona.
3. Satisfacer las necesidades, inquietudes y aspiraciones educativas de la persona, en función de sus intereses y en los del desarrollo general del país.
4. Estimular el desarrollo dehabilidades, destrezas y aprendizajes en general, que permitan a la persona incorporarse a las actividades productivas.
5. Estimular a la población para la toma de conciencia acerca de laconservación, defensa, mejoramiento, aprovechamiento y uso racional del ambiente y de los recursos naturales y la superación de su calidad de vida.
6. Contribuir a la promoción y difusión de los esfuerzos...
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