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1. Los impedimentos, las excusas y la inhabilitación de los Jueces se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto y el artículo 19 deeste Reglamento.
2. Los impedimentos y excusas deberán alegarse antes de la celebración de la primera audiencia del caso. Sin embargo, si la causal de impedimento o excusa ocurriere o fuere conocidaposteriormente, dicha causal podrá hacerse valer ante la Corte en la primera oportunidad, para que ésta decida de inmediato.
3. Cuando por cualquier causa un Juez no esté presente en alguna de lasaudiencias o en otros actos del proceso, la Corte podrá decidir su inhabilitación para continuar conociendo del caso habida cuenta de todas las circunstancias que, a su juicio, sean relevantes.
TÍTULOII
DEL PROCESO
Capítulo I
REGLAS GENERALES
Artículo 22. Idiomas oficiales
1. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, el español, el inglés, el portugués y el francés.
2.Los idiomas de trabajo serán los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, podrá adoptarse también como idioma de trabajo el del Estado demandado, o en su caso, del Estadodemandante, siempre que sea oficial.
3. Al iniciarse el examen de cada caso, se determinarán los idiomas de trabajo.
4. La Corte podrá autorizar a cualquier persona que comparezca ante ella aexpresarse en su propia lengua, si no conoce suficientemente los idiomas de trabajo, pero en tal supuesto adoptará las medidas necesarias para asegurar la presencia de un intérprete que traduzca esadeclaración a los idiomas de trabajo. Dicho intérprete deberá prestar juramento o declaración solemne sobre el fiel cumplimiento de los deberes del cargo y reserva acerca de los hechos que tenga conocimientoen el ejercicio de sus funciones.
5. Cuando lo considere indispensable, la Corte dispondrá cuál es el texto auténtico de una resolución.
Artículo 23. Representación de los Estados
1. Los Estados...
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