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"ASESORIA DE INCAPACES Nº 1- LA PLATA.C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otros S/AMPARO"
La Plata, 18 de Marzo de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar solicitada a fs. 122/132 y 134/135; y:
CONSIDERANDO:-
1. Que la Sra. Asesora de Incapaces N° 1 de La Plata solicita, en el marco de la presente acción de amparo el dictado de una medida cautelar por medio dela cual se ordenen a los demandados, las siguientes medidas: Obligar a los demandados a brindar una vivienda adecuada a los tres tutelados y su grupo familiar, o un subsidio equivalente a los fines de sufragar un alquiler mensual para una vivienda, y que se equipe la vivienda de forma adecuada para la afección que padece el niño Juan Ramón, garantizando el derecho a la salud y al más alto nivelde vida suyo y de sus hermanos. Asimismo, se ordene al Registro de Estado y Capacidad de Las Personas a entregar el documento nacional de identidad correspondiente a los tres niños. -
2. Con relación a la primera pretensión cautelar, relata que el niño Juan Ramón Varela padece de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica Grave, lo cual le exige contar con oxigenoterapia las 24 hs. y consumir lamedicación prescripta para el tratamiento indicado, y además padece desnutrición crónica e hipertensión pulmonar. Junto a él habitan sus dos hermanos, J.c. y F. V., su madre la Sra. M. V. y el concubino de ésta el Sr. L. Q.-
Que en la actualidad el grupo familiar atraviesa una situación económica extrema, contando con escasos ingresos provenientes de eventuales trabajos realizados por el Sr. Q, asícomo también la asignación familiar por el niño Juan.-
Que la vivienda donde reside la familia consiste en un dormitorio alquilado, sin pisos de cerámico -excepto el baño- y si bien no impide su habitabilidad no resulta ser la vivienda adecuada para las particularidades del grupo familiar.-
3. Con carácter liminar, corresponde señalar que el art. 196 del CPCC, habilita el dictado de medidascautelares por parte de jueces incompetentes, en supuestos de grave urgencia (conf. Gozaini, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Tomo I, Ed. La Ley, 2003, pág. 409).-
En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación”, ha expresado que, sin perjuicio de la resolución que corresponda adoptar respectode su competencia, “le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de laspersonas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados [cfr. causa citada precedentemente; Fallos: 328:1146]” (D. 587. XLIII. Originario. "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento", Res. del18-IX-2007, considerando 3).-
4. Que en función de lo expresado, corresponde ingresar en el análisis de la pretensión cautelar vinculada al otorgamiento de una vivienda adecuada al grupo familiar afectado, y a que se les garantice a los niños su derecho a la salud y al más alto nivel de vida posible. Ello, a fin de valorar si se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de este remedio cautelar(art. 22 del CCA).-
Que al respecto he de señalar que en diversas causas vinculadas a temáticas similares, las medidas cautelares dictadas por el infrascripto fueron revocadas por la alzada (Conf. Causas 10084 "ERMOSI CRISTIAN EZEQUIEL C/ MIN. DE INFRAESTRUCTURA, VIV.Y SERV.PUB. Y OTROS S/ AMPARO", N°13926 - "ESCOBAR OSVALDO H. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ AMPARO", N° 21090 - "PONCE...
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