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Fecha: 22/06/1960
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fallos: 247:121 Año: 1960
Partes: S.A. propietaria del Cine Callao (accionante).
Hechos: El Poder Legislativo Nacional sancionó la ley N° 14.226 que declaraba con carácter obligatorio la inclusión de espectáculos de variedades (números en vivo) en los programas de las salascinematográficas de todo el territorio de la Nación, con motivo que los artistas del espectáculo sufrían una gran crisis ocupacional por la falta de salas de teatro. La S.A. propietaria del Cine Callao, que se veía perjudicada por la mayor erogación que le significaba dedicarse a una rama que no le era propia, acondicionar las salas para el tipo de espectáculo y contratar nuevo personal, entre otras cosas, serehusó a cumplir con la nueva ley, ocasionando ello que la Dirección Nacional de Servicio de Empleo la intimara a su cumplimiento, le iniciara un sumario administrativo y le impusiera una multa bajo apercibimiento de clausura, ante la constante negativa de cumplimiento. Es así que la interesada somete a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la inconstitucionalidad de la ley14.226, por considerar esta medida contraria a la libertad de comercio y al derecho de propiedad, consagrados en la Ley Fundamental Nacional.
Ideas Claves:
Voto de mayoría
«6).............El único punto sometido actualmente a juzgamiento, es el que concierne a la parte de la sentencia que declara que «la sala del Cine Callao está encuadrada dentro de la ley 14.226». Trátase, en consecuencia,de decidir si debe considerarse válida o inválida la obligación impuesta por la ley 14.226 , de incluir «espectáculos artísticos vivos» en los programas de la sala de cine mencionada, obligación que su empresario deberá cumplir previa adecuación del local , con la inversión que ello supone y dentro del plazo que se fije al efecto.
7) Que esta Corte, luego de abandonar la circunscripta concepcióndel poder de policía expuesta en antiguos pronunciamientos (Fallos 7:150; 98:20 y 52; 101:126) para acoger la tesis amplia y plena, aceptada desde el siglo pasado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos («Barbier v. Connolly», 113 US 27), declaró que dentro de los objetos propios de aquel poder ha de estimarse comprendida — junto a la seguridad, la moralidad y lasalubridad pública- la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad (Fallos, 136:161; 137:47); 142:68; 171:348 y 366; 172:21; 199:483; 200:450; y otros)
8) Que esta doctrina ha tenido siempre, en el derecho argentino, la firme base de sustentación proveniente del art. 67, inc. 16, de la Const. Nacional, que representa una de las previsiones de mayor valía entre las diversas queatañen a la organización económico-social de la Nación y de las provincias, toda vez que —claro está con sujeción a los límites fijados por la propia Constitución- supone la anticipada habilitación de los recursos o técnicas que, en cada uno de los estados por que atraviesa el desarrollo del país, resulten aptos para impulsarlo.
9) Que dentro de esta especie de poder de policía, ha de considerarselegítimamente incluida la facultad de sancionar disposiciones legales encaminadas a prevenir, impedir, morigerar o contrarrestar, en forma permanente o transitoria, los graves daños económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desocupación en mediana o gran escala.
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11) Que, por tanto, el objeto cardinal y específico de la ley cuestionada, en mérito a sunaturaleza y a los propósitos que le dan contenido, lejos de consistir en el provecho de un grupo de personas obtenido merced al sacrificio patrimonial de otro grupo, reviste carácter inequívocamente público o general. De modo que, acreditado que en este aspecto básico, la ley 14.226 no transgrede los principios que rigen el legítimo ejercicio del poder de policía, a esta Corte sólo le está...
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