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Páginas: 154 (38284 palabras) Publicado: 21 de febrero de 2012
III.- LA ACTUACIÓN NOTARIAL
(III.- 1) ALBACEA, DISCERNIMIENTO DEL. NO ES NECESARIO ANTE NOTARIO PUBLICO. Tratándose de sucesiones testamentarias tramitadas extrajudicialmente ante Notario Político, no es necesario el discernimiento del albacea por parte del Juez cuando en el testamento aparece nombrado y ante el Notario Público sólo se acepta dicho cargo de acuerdo a lo mandado por los artículosdel 872 al 876 del Código de Procedimientos Civiles. Dichos preceptos legales no imponen el discernimiento del cargo de albacea, sea que se entienda como nombramiento por alguien distinto al autor de la sucesión o como protesta del cargo, por referirse a una testamentaria cuya tramitación no requiere intervención de un órgano jurisdiccional por no existir controversia; de ahí que sea suficientepara tener como albacea de una sucesión a la persona cuyo reconocimiento haya sido hecho por el notario, con las facultades que le otorga el artículo 1705 del Código Civil. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 85/86.-Alberto Torres Aguirre.-12 de marzo de 1986. Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Díaz Romero. Semanario Judicial de la Federación TribunalColegiado de Circuito Volumen: 205-216 Sexta Parte Página:54 Séptima Epoca

(III.- 2) NOTARIOS PUBLICOS, CASO DE IMPROCEDENCIA DE AMPARO INTERPUESTO POR. Conforme a lo dispuesto por los articulos 103 y 107, constitucionales y a los relativos de la Ley Reglamentaria, el amparo procede por violación de garantías individuales y no por la violación de todo derecho, ni menos de aquéllos que se hacenprovenir del ejercicio y funcion de una investidura oficial, como es el notariado; por tanto, cuando los actos de las autoridades afecten al quejoso, en sus actos como funcionario, el amparo es improcedente. Amparo directo 8743/67.-Miguel Angel Gómez Yáñez.-28 de abril de 1969.-5 votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Precedente: Quinta Epoca: Tomo XXXI, Pág. 2761. Semanario Judicial de la FederaciónTercera Sala Volumen: 4 Cuarta Parte Página:57 Séptima Epoca

origen promovió en su contra una queja ante la Jefatura de la Oficina Consultiva y de asuntos Notariales y Jurídicos de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal, misma que se contempla en la Ley del Notariado, no encuadra dentro de los supuestos que para la procedencia de lacompetencia prevé el artículo 144 del Código de Procedimientos civiles del Distrito Federal, en atención a que además de ser distinta la materia de sendos procedimientos, es diversa la naturaleza jurídica de las autoridades que conocen de ellos, ya que la aludida queja es de orden administrativo y a quien compete el conocimiento de ella es a la indicada Dirección General, que es una autoridadsubalterna del Departamento del Distrito Federal, a quien corresponde el despacho de los asuntos en materia jurídica y administrativa, coordinando y vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias entre otras, de la Ley del Notariado, conforme a lo establecido por los artículos 1º y 18 fracción IV de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y 1º y 4º del Reglamentointerior del propio Departamento; de lo que se impone concluir que, la autoridad que conoció de la queja administrativa depende del Poder Ejecutivo. Por otra parte, como se dijo antes, la materia del juicio de origen corresponde al orden civil y es una autoridad jurisdiccional la que conoce de él, por lo que depende del Poder Judicial; siendo de notar que si bien es cierto que en la especie no secuestiona la jerarquía de ambas autoridades, no menos cierto es que por la naturaleza propia de sus funciones, cabe destacar que son diferentes las finalidades que se persiguen en ambos procedimientos, toda vez que en la mencionada queja, se trata de dilucidar si incurrió o no en responsabilidad el Fedatario Público, demandado en el juicio original, para que en su caso se le imponga la sanción...
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