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Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser decarácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienenlas disposiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico.CLASIFICACIÓN
Los ilícitos aduaneros se clasificaran en:
INFRACCIONES
LEVES.- constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación.GRAVES.- son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un daño, sino que constituya una amenaza o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros.DELITOS.- es toda conducta que se hace contraviniendo una disposición de la ley para sustraer mercancías de la intervención aduanera.
ELEMENTOS.
Los elementos que se requieren para que se integre unainfracción son los siguientes:
Que se encuentre establecida en la ley.
Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma.
Que exista sanción prevista en la ley.
Que exista lacompetencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.
SUJETOS QUE INTERVIENEN.
LA AUTORIDAD.
En el caso de infracciones en materia aduanera, las autoridades competentes para sancionardichas infracciones son: la Administración General de Aduanas, la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, la Administración General Jurídica de Ingresos y la Administración General de...
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